| Introduccón
La ley 879 “Código de Organización Judicial” instituye la figura de la Contaduría de los Tribunales, y dispone en el artículo 248: “Ninguna orden de extracción de fondos o entrega de bienes correspondientes a herencias vacantes, fianzas, así como de los que se hallan a cargo de tutores, curadores, albaceas, síndicos, administradores o depositarios judiciales, se hará efectiva sin la intervención y conformidad de la Contaduría de los Tribunales”
En el interés de regularizar y ejercer el debido control sobre las cuentas judiciales y poder conocer en cualquier momento el estado general de las mismas, se impone una reorganización del ámbito administrativo competente.
La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 3º inc. b) de la Ley Nº609 / 95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.
Ver: Acordada Nº 279 de fecha 17/junio/2003
(Comentada – Diagramada) [formato PDF - 342KB]
Cheques Judiciales Cargo B.C.P. y B.N.F. En Moneda Nacional y Extranjera [formato PDF - 121KB]
Tarjeta de Débito – Asistencia Alimenticia (Emitida Por El B.N.F.) [formato PDF - 222KB] |