Antecedentes
Terminada la Guerra de la Triple Alianza se crea, por ley del 3 de abril de 1871, una Oficina de Hipotecas y Registro General de la Propiedad, con el objeto de salvar, en lo que fuera posible, los inconvenientes surgidos a raíz de la pérdida de los títulos, unida a la incertidumbre de la existencia o no de gravámenes sobre determinadas fincas y evitar posibles fraudes.
Los primeros registros creados fueron: la propiedad, la hipoteca y el embargo.
La inscripción era obligatoria, pero no se establece una sanción expresa para los infractores, por lo que el sistema deviene inoperante.
El Registro depende del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Su dirección está a cargo del Contador General de Hipotecas.
En 1898, con la denominada “Ley de Reformas”, se ordena inscribir no solamente el dominio y sus transmisiones, sino también los negocios jurídicos que constituyen, reconocen, modifican o extinguen hipotecas, usufructos, usos, habitaciones, servidumbres o cualesquiera otros derechos reales. El sistema de registración utilizado es el cronológico que no resulta favorable para el acceso al historial jurídico del bien registrado.
La Ley Nº 325/1918, “Orgánica de Tribunales”, contempla la existencia de un registro de la propiedad denominado Registro General de la Propiedad, para la inscripción del dominio y la hipoteca y anotación de inhibiciones y embargos.
Reconoce dos anexos: Poderes y Buques.
La ley dispone llevar los Registros con las mismas formalidades que los escribanos públicos y establece como unidad básica del sistema “la finca”.
Con el paso del tiempo van creándose otros registros tales como:
- El Registro de Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia (1954)
- El Registro Nacional de Aeronaves (1958)
- El Registro de Automotores (1959)
- El Registro Agrario (1963)
- El Registro de Quiebras (1969)