Sala Constitucional
Es la única Sala de la Corte Suprema de Justicia prevista en la Constitución Nacional según artículo 260 de la Constitución Nacional y está integrada por los ministros Victor Núñez (presidente de Sala), Antonio Fretes y Gladys Ester Bareiro de Módica.
Las funciones de la Sala Constitucional según la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son:
Artículo 11.- Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional los siguientes: a) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución en cada caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso; y,
b) Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a la Constitución.
Artículo 12.- Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria.
Artículo 13.- Excepción de inconstitucionalidad. La Sala Constitucional tendrá competencia para conocer y decidir en las excepciones de inconstitucionalidad que se interpongan en cualquier instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente y en las leyes procesales.
Fuente: Ley 609.- Orgánica de la Corte Suprema de Justicia |