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Corte Suprema de Justicia

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Certificados de Anotaciones Personales - Interdicción y Quiebras

Certificado de Anotaciones Personales

Certificados, Informes e Informes Judiciales. Se publicitará a terceros las medidas judiciales que restringen la libre disposición de los bienes, anotadas en el Registro de Anotaciones Personales y que recaen sobre a la persona física o jurídica.

Los certificados se expiden con plazo de validez de 30 días por analogía a los registros inmobiliarios, no bloquean el asiento, pero mantienen inmutable la situación jurídica informada por el plazo de validez del documento. Los certificados se expiden solo a notarios públicos para escrituras de constitución/transmisión/modificación de derechos reales.

Los informes se expiden a solicitud de notarios públicos, abogados, jueces, ministerio público y otras autoridades públicas, como Ministerios, Secretarías de Estado, entre otras.

Requisitos de entrada

Se presentará por mesa de entradas:

a) Formulario para solicitud de certificado o informes y liquidación de tasas.

b) Los Oficios Judiciales se presentarán en dos ejemplares. Las demás autoridades públicas presentarán en notas en doble ejemplar ante la Secretaría de la Dirección General.

c) La solicitud de publicidad podrá también realizarse vía web, por el Notario, Abogado o Juez, una vez abonada la tasa, en cuyo caso se aplicarán las condiciones aquí descriptas a las necesarias para este tipo de soporte.

Link de acceso y descarga del Formulario N° 06

Link de acceso al Sistema de Solicitud de Informes