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LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Una cuestión importante definida en este acuerdo y sentencia es la legitimación activa del Defensor del Pueblo para casos de agravio a los derechos humanos, como fue interpretado el presente caso.

La Municipalidad de San Lorenzo había sostenido que el Defensor del Pueblo no tenía acción ni poder específico otorgado por el ciudadano Daniel Vargas Télles, a lo cual la Corte Suprema sostuvo que “pudiendo la Defensoría del Pueblo actuar de oficio para la defensa de los derechos humanos, no parece razonable exigirle que las presuntas víctimas le otorguen un poder para actuar en su nombre, ni mucho menos negarle la posibilidad de interponer la A.I. cuando esa es la única vía idónea para intentar conjurar una posible violación de un derecho humano de un habitante de la República”.