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Conversatorio - Resultado - julio 2010
 
 
Oficina de Mediación
Acordada Nº 198/00

Alonso y Testanova - Sub Suelo 1
Teléfonos Poder Judicial: 424-124/9, 424-211/5, 424-311/5
interno: 2690, 2876
Directo: (595-21) 480-860
e-mail: sm@pj.gov.py

 
   
 Responsables de la Dependencia
  • Abog. Fernando René Sosa Tonina
    Coordinador General de la Oficina de Mediación
  • Abog. Cynthia Raquel Noguera Chaparro
    Coordinadora Adjunta General de la Oficina de Mediación
 
Datos de la Dependencia

Informaciones Permanentes

Nombre de la Dependencia, Departamento o Dirección:

Oficina de Mediación del Poder Judicial


 
Organigrama
Organigrama Mediación
 
Objetivos
  • Contribuir al mejoramiento de la eficiencia y la calidad del servicio de la Administración de Justicia.

  • Ampliar los mecanismos disponibles de solución de los conflictos en los Tribunales de
    Justicia.
 
Funciones Específicas
  • Brindar el servicio de mediación judicial para los casos derivados por los juzgados.

  • Proporcionar el servicio de mediación extrajudicial a solicitud de los particulares
    interesados y en los conflictos de naturaleza mediable.

  • Elaborar y desarrollar planes de difusión del servicio de mediación y de
    programas de capacitación para el perfeccionamiento de los profesionales
    mediadores.
 
Tipo de Servicio Brindado
Mediaciones Judiciales - Civiles y Comerciales
- Laborales
- Niñez y Adolescencia
- Penal (Delitos de Acción Penal Privada)
 

Mediaciones Extrajudiciales - Conflictos vecinales, comunitarios y otros.


La Mediación - Concepto

La mediación es un medio alterno de resolución de conflictos, en donde las partes involucradas son asistidas por un tercero neutral denominado mediador/a, que facilita la comunicación entre las partes y así estas puedan llegar a la solución de su conflicto de manera consciente.

El mediador no decide por las partes; su rol es el de conducir la mediación y queda a cargo de las partes la decisión de cómo resolver su conflicto.

 
Características del Servicio

Voluntariedad: El servicio es voluntario, ya que las partes deben expresar su consentimiento para iniciar el procedimiento de mediación y permanecer en él.

Confidencialidad: Todas las informaciones y expresiones vertidas por las partes en el contexto de una audiciencia de mediación quedan protegidas al amparo de la confidencialidad.

Flexibilidad: Al no estar sujeto a parámetros rígidos, el procedimiento de mediación permite a las partes administrar el conflicto de forma más sencilla, creativa y cooperativa.

Gratuidad: El servicio de mediación no tiene costos para las partes, que solo deben cubrir el gasto que generan las notificaciones.

 
Procedimiento

Audiencias: Las audiencias o reuniones pueden ser conjuntas, con la presencia de todas las partes o en reuniones privadas; es decir, con la presencia de una de las partes y el mediador/a.

Presencia de Abogados: Las partes involucradas acuden a las reuniones de mediación acompañadas de sus abogados/as, que les prestarán asesoramientos.

Conclusión: La mediación concluye con un Acta de Acuerdo que es remitida al Juzgado de origen para su homologación. En caso de que no se llegue a un acuerdo, se informa al Juzgado para que siga con la tramitación correspondiente.

Costos: Solamente se abona el precio de la notificación para las partes.

 
Cuerpo de Profesionales Mediadores Internos

* Abog. Rodrigo Villalba Huidobro
* Abog. Fernando Sosa Tonina
* Abog. Ma. Cecilia Lugo Urbieta
* Abog. Mónica Bogado de Quezada.
* Abog. Teresita Fretez Ocampos
* Abog. Cynthia Raquel Noguera
* Abog. María Antonia Rodríguez
* Abog. Gloria Torres Cardozo.
* Lic. Paulo Agustín Waimberg Cáceres
* Lic. Gladys Alfonso de Bareiro
* Abog. Osmar Torres Laconich
* Abog. Natalia Florentín Almando
* Abog. Nilda Cuevas Martínez
* Abog. Karina Jazmín Cáceres González
* Abog. Adela Mabel Unzain Martínez
* Abog. Myriam Concepción Ayala Fariña

 
Cuerpo de Profesionales Mediadores - Ciudad de San Lorenzo y Caacupé

* Abog. María Carolina Fernández
* Abog Gloria Susana Laran
* Abog. Ever Mario Hermosila Benítez
* Abog. Viviana Edith Llano Estigarribia

 
Cuerpo de Profesionales Mediadores - Ciudad de Coronel Oviedo
* Abog. Laura Cohler Solaeche
* Abog. Jorge Narvaez Davalos
* Abog. Mariela Ramirez Viana
* Abog. Gumercindo Espinola Benitez
* Abog. Gloria Sanabria Serafin
* Abog. Rosana Flores Figueredo
 
Cuerpo de Profesionales Ciudad del Este e Itapúa

* Abog. Miguel Ángel Domínguez M.
* Abog. Marta Elodia Romero de Vera
* Abog. Lilia Ortiz de Alfonzo
* Abog. María Cristina Bogado Cáceres

 
Cuerpo de Profesionales Ciudad de Pilar

* Abog. Mariano Ocampos
* Abog. Estela Marys González

 
Cuerpo de Profesionales Ciudad Amambay

* Abog. María Lucia Solís
* Abog. Zulma Ojeda Riquelme

 
Cuerpo de Profesionales Ciudad de Paraguarí

* Abog. Josefina María Arce de Zárate
* Abog. Cándida María Santacruz Sosa

 
Cuerpo de Profesionales Ciudad de Villarrica y Caazapá

* Abog. Teodoro Giménez
* Abog. Bernardina Benítez

 
Cuerpo de Profesionales Ciudad de Misiones San Juan Bautista y Pedro Juan Caballero

* Abog. Martina Leticia Ayala
* Abog. María Isabel Estigarribia Monges

 
Cuerpo de Profesionales Mediadores Externos

* Dr. Felipe Meyer Chenú
* Lic. Nidia Gini de Meyer
* Lic. Yolanda Gini de Sapoznik
* Dra. Jacqueline Querciola
* Abog. Silvina Francezon de Pedrozo
* Abog. Carlos Raúl Cabrera
* Abog. María del Pilar Callizo de Filártiga
* Abog. Román Ortiz Maidana
* Abog. Livia Cardozo Sánchez
* Lic. Roque Gómez Rodríguez
* Esc. Stella Sachelaride de Soto

 

Oficinas de Mediación dependientes de la Corte Suprema de Justicia, interior del país

Asunción

(021) 480- 860
San Lorenzo (021) 575- 344 int. 225
Capiatá (0228) 634- 311
Caacupé (0511) 243- 169 int. 225
Paraguari (0531) 433- 306 int.229
Coronel Oviedo (0521) 203- 060
Villa Rica (0541) 42513 int. 105
Caazapá (0542) 232-641/2
San Juan Bautista Misiones (081) 212-772
Ciudad del Este (061) 514-168
Pilar (0786) 230-909
Encarnación (071) 201-271
Concepción (0331) 240-400
Pedro Juan Caballero (03362) 7444

 

Actualización, Agosto de 2010

 

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