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Corte Suprema de Justicia

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12 DE ENERO DE 2015

TRANSPARENTANDO LA GESTIÓN JUDICIAL

Corte sienta jurisprudencia sobre acceso a la información

En cumplimiento de la Ley 5189/2014, que establece la obligación de informar sobre el uso de recursos públicos, remuneraciones y retribuciones asignadas al servidor público, la Corte Suprema de Justicia fue la primera institución pública en ratificar la aplicación de la transparencia en el acceso a la información pública.

A partir del Acuerdo y Sentencia 1.306 del 15 de octubre de 2013, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, integrado por el presidente Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser y las vicepresidentas Prof. Dra. Alicia Pucheta y Prof. Dra. Gladys Bareiro de Módica, encomendó a las diferentes dependencias la provisión de la información establecida en la ley, para luego dar a conocer a la ciudadanía a través del Sitio Web del Poder Judicial, www.pj.gov.py.

Dicha aplicación tuvo repercusión a nivel nacional como internacional, liderando así como primera institución pública en proveer a la ciudadanía datos sobre la nómina de funcionarios, salarios, gratificaciones, bonificaciones, como así también las respectivas dependencias, los números telefónicos y las respectivas direcciones.

La Corte Suprema de Justicia respetando un derecho humano fundamental, conforme al artículo 28 de la Constitución Nacional, ha marcado un hecho histórico con su aplicación de políticas públicas declarando el derecho de las personas a procurar, acceder y recibir información pública, con el fin de brindar una gestión transparente en el actuar judicial.

Tras este fallo trascendental, las demás instituciones públicas se han visto en la obligación de brindar información a la ciudadanía a través de sus portales digitales de manera a cumplir con la ley del libre acceso a la información. De esta manera se busca brindar una respuesta institucional a la ciudadanía, que parta de una responsabilidad como parte del Estado y no de exigencias y reclamos sobre un derecho ciudadano.
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