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Corte Suprema de Justicia

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24 DE SEPTIEMBRE DE 2015

SALA PENAL DE LA CORTE

Ministro Blanco informa sobre recusación

El ministro Sindulfo Blanco remitió al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia un informe respecto a la recusación planteada por los señores Carlos Arbo Oze de Morvil y Silvia Abente Cabrera.

OBJETO: Informe de recusación.

SEÑOR PRESIDENTE:

            EL MINISTRO DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DR. SINDULFO BLANCO, quien suscribe, se dirige a V.E.  a fin de elevar su informe respecto a la recusación planteada por los señores Carlos Arbo Ozel de Morvil y Silvia Abente Cabrera.

            Se contesta la infundada recusación de fojas 498 del Tomo III de autos, expresando los siguientes extremos, y anticipando que la misma carece de fundamentos lógicos y legales, del siguiente modo:

            Como cuestión previa, antes de responder al documento de referencia, se debe consignar que el gabinete de este Ministro se caracteriza desde hace años por la celeridad en la resolución de los conflictos, estando al día en el despacho de las causas, y por la atención rápida al público, salvo días en los que otros compromisos le impiden momentáneamente cumplir con dicho postulado.

  1. Aparentemente los recusantes son profesionales de la Medicina y en tal hipótesis el suscripto se permite bosquejar en lenguaje médico la etiología de una sentencia definitiva o sentencia al fin generada en el ámbito judicial. Para que una opinión de entre tres miembros tenga valor de resolución judicial, debe ser acogida por los dos restantes integrantes. Antes de dicho evento –firma de los tres– la opinión se enmarca en el concepto de “concepción” y como no ha cobrado vida en el mundo exterior, tal opinión aislada e incluso bosquejo tentativo de una inferencia posible se enmarca entre los seres “no natos”, es decir, mientras no haya cobrado estado público en forma de posición definitiva, no existe para el mundo exterior. La experiencia cotidiana verificada en cualquier expediente de los miles que se tramitan en uno o muchos juzgados y tribunales señala que quien emite opinión puede modificarla, ampliarla o restringirla, sea porque hubo errores materiales o simplemente formales. Incluso a veces quien opinó primero se percata de que el voto de los demás es el que se ajusta a derecho y, en consonancia con ellos, puede modificar su postura. La condición ética y jurídica exigida a los operadores de justicia no es precisamente hacer “cualquier cosa” en forma irresponsable, sino, principalmente, DICTAR CÁTEDRA POR LOS SIGLOS DE LOS SIGLOS, sobre un aspecto no discutido o poco discutido hasta ese momento. Lo importante, se repite, es que el fallo en mayoría, además de compadecerse con la ley y la moral, esté en condiciones de soportar cualquier observación del más exigente Tribunal de la razón. A mayor abundamiento sobre este tema, se repite con frecuencia que un mismo opinante reanaliza o verifica hasta incluso varias veces el mismo documento originado en su persona por causa de encontradas opiniones (el suscripto no es precisamente esa persona) y luego, ya lista la copia definitiva, vuelve a corregirla, esta vez simplemente por razones gramaticales o de errores materiales.

De modo que, mientras no se produzca el alumbramiento de la sentencia, cualquier especulación subjetiva aparece como manifiestamente improponible.

      Por otra parte, suponiendo que el suscripto haya expresado la necesidad de reverificar el documento base, ello no constituye irregularidad alguna, pero al afirmar como lo hicieron los recusantes de que le hipotético primer documento sería el “correcto”, y no el segundo a elaborar, implica que los mismos e incluso su abogado estuvieron pescando venta de influencias para obtener ventajas indebidas. No otra conclusión se puede extraer por la forma vehemente del comportamiento verificado, llegando al extremo de confundir un medio de prensa y redes sociales con el Poder Judicial, como si fuera por voluntad de los discentes, el sistema de justicia se trasladaría al ámbito periodístico. Esta conducta irregular también implica desconocer y abrogar la propia norma constitucional de la materia.

      Además, los recusantes quieren marcar la agenda del dignatario judicial pretendiendo ser recibidos en el momento en que ellos lo fijan, cuando lo correcto es pedir una fecha fijada por el mandatario, más aún cuando este se excusara por razones de exceso de servicios propios e institucionales. Y lo más grave, lo que ya se le anticipara como prometido –de que serían recibidos al día siguiente–, los mismos cometieron la fechoría de utilizar influencias ajenas al valerse de un colega para lograr algo que anticipadamente estaba concedido, pero no precisamente para el momento en que ellos querían marcar la agenda.

2- El afirmar de que el voto debía ser revisado “por razones técnicas” no autoriza inferir, salvo mal sano propósito, que el hecho sea regular o irregular, sino una cotidiana práctica en los Tribunales, conforme lo expuesto más arriba. En consecuencia, nunca pudo haber ocurrido alguna preopinión positiva o negativa respecto del contenido formal y/o material de las pretensiones deducidas, ya que, como se dijo, se trata de un caso de una entelequia perteneciente al mundo de los “no natos”.

      Por las consideraciones precedentes, y en aras al buen desarrollo del presente proceso, el suscripto se inhibe de entender en estos autos, habiendo sido ofendido y agredido gratuita e infundadamente, conforme lo dispone el Artículo 21 del C.P.C.

Será justicia.

 

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