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Corte Suprema de Justicia

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02 DE NOVIEMBRE DE 2015

SOBRE CONTROL DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS

Corte rechaza acción del Colegio de Contadores del Paraguay

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña, mediante Acuerdo y Sentencia N° 834, rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Jhonny Emilio Rojas Lugo, en representación del Colegio de Contadores del Paraguay, contra la Resolución General N° 29 del 25 de junio de 2014 “Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2421/04 'De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal', se derogan la Resolución General N° 20/08 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de los auditores externos impositivos” y sus modificaciones (Resoluciones Generales N° 32, 35 y 36) dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda.

La parte recurrente alegó en su presentación que las resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) limitan la capacidad y el derecho de los contadores públicos y/o licenciados en ciencias contables de prestar servicios de auditoría impositiva, exigiendo ciertos requisitos académicos y estableciendo calificaciones fuera de la facultad reglamentaria otorgada a la SET, lo que a su criterio trasgrede los principios constitucionales previstos en los artículos 9 (De la libertad), 46 (De la igualdad), 86 (Del derecho del trabajo), 107 (De la libertad de concurrencia) y 137 (De la supremacía) de la Constitución Nacional.

A criterio de los ministros de la Sala Constitucional, y del análisis del artículo 33 de la Ley N° 2421/04, la SET está facultada “legalmente” a reglamentar todo lo concerniente a la auditoría externa impositiva a la que dicha ley obliga a los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a los G. 6.000.000.000 (seis mil millones de guaraníes).

Por otro lado, también se debe mencionar que el sistema de puntajes y calificación que cuestionan los accionantes se encuentra previsto hace tiempo en otras disposiciones normativas que regulan lo atinente a las “Auditorías Externas” de instituciones como el Incoop (Resolución N° 499/04-Capítulo 9), Comisión Nacional de Valores (Res. CNV N° 823/04), Superintendencia de Seguros (Resolución SS.SG N° 241/04), Superintendencia de Bancos (Resolución SB.SG. N° 313/01), etc., donde también se contemplan escalas y calificaciones para los auditores externos de acuerdo a la experiencia y nivel de preparación de cada uno de ellos, situación que bajo ningún sentido puede ser considerada como “inconstitucional”, ya que se busca un nivel de excelencia académica. Además, la asignación de mayor puntaje a mayor formación y experiencia es perfectamente coherente con la exigencia de especialización establecida en el artículo 33 de la Ley N° 2421/04.

La Resolución General N° 29/14 no limita ni coarta la libertad de trabajo de los contadores públicos, licenciados en ciencias contables y de administración de empresas, ya que los mismos pueden perfectamente ejercer su profesión e inclusive realizar auditorías externas impositivas a contribuyentes no obligados por el artículo 33 de la Ley N° 2421/04 y también las auditorías externas de los diferentes órganos de control ya citados.

Por todo lo expresado, los ministros concluyen que la Resolución General N° 29 y sus modificaciones no atentan contra los derechos a la igualdad, la libertad y al trabajo ni de la libre concurrencia consagrados en la Constitución Nacional, ya que la norma reglamentada requiere de una especialización en el ramo de la auditoría externa impositiva para realizar la delicada labor, y la SET, al reglamentar la referida auditoría impositiva, no hizo más que dar fiel cumplimiento al mandato legal, por lo que resolvieron rechazar la acción promovida.

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