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Corte Suprema de Justicia

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04 DE NOVIEMBRE DE 2015

PARA DISMINUIR LA MOROSIDAD EN ESE FUERO DE LA JUSTICIA

Propuestas del ministro Blanco sobre modificación del CPC

Luego de analizar el proyecto de ley que modifica los artículos 234 y 424 del Código Procesal Civil, el ministro Sindulfo Blanco remitió una nota al presidente de la Corte Suprema de Justicia a fin de presentarle algunas propuestas que podrían ser incluidas en el proyecto, con el fin de disminuir la morosidad en ese fuero de la justicia, como la eliminación de trámites administrativos a cargo de jugados de primera instancia en lo civil.

“Encuentro como causales de morosidad en el escenario procesal civil muchos motivos hasta hoy no visualizados en el mundo de la especulación jurídica. En ese sentido, consigno algunos ejemplos cuya corrección debería ser encarada por la comisión de reforma”, indica la nota remitida por el doctor Blanco.

El Ministro considera que la eliminación de trámites administrativos a cargo de jugados de primera instancia en lo civil contribuirá a reducir la morosidad. Estos trámites son:

Rubricación de libros de comercio: “Tal cometido debiera derivarse a la Subsecretaría de Estado de Tributación, principal interesada en la regularidad del registro contable de los contribuyentes. Si ello ocurriera, los libros lubricados por la SET conservarían su calidad de instrumentos públicos, que es lo que interesa en esta materia a los efectos administrativos, judiciales y mercantiles”.

Ejecución de deudas fiscales (impuestos, tasas y contribuciones): Dicha tarea, actualmente a cargo de juzgados en lo civil de primera instancia, es extremadamente abrumadora por causa de su excesiva cantidad. Debiera concentrarse dicha ejecución fiscal en manos de la justicia contenciosa administrativa, a cargo del Tribunal de Cuentas o, en su caso, tribunales electorales.

“Con esto se desconcentrará el volumen de trabajo en el escenario civil y, al mismo tiempo, se estaría honrando la alegada ‘especialidad’ del escenario contencioso administrativo para ocuparse exclusivamente de los litigios activos y pasivos en los que se involucre el sector público, sea como actor o como demandado, y no como sucede hasta hoy en día, en el que el contencioso activo (órgano público contra particulares) es monopolizado por el fuero civil, y el contencioso pasivo, por la jurisdicción contenciosa, dicotomía absurda y que debe ser corregida para descongestionar como es debido cada sector del Poder Judicial, redistribuyendo las causas de la manera señalada”, indica la nota.

Otro trámite sugerido para que ya no esté a cargo de la justicia es la dispensa del servicio militar y objeción de conciencia, teniendo en cuenta que tal gestión es exclusivamente administrativa y, por ello, también deberá buscarse otro órgano estatal para atender esta clase de planteamientos.

ELIMINACIÓN DE LA DOBLE JURISDICCIÓN

Por otro lado, el ministro Blanco indica que en las leyes de propiedad industrial se determina como vía impugnaticia que la oposición al registro de la marca de propiedad industrial debe dilucidarse en el ámbito del Tribunal de Cuentas con eventual apelación ante la Corte Suprema de Justicia y, en cambio, la alegación de nulidad de la marca de propiedad industrial se debe tramitar ante el fuero civil, con lo cual, en la práctica, se generan numerosos incidentes dilatorios relativos al ámbito jurisdiccional competente.

“En este mismo escenario lo tenemos vía jurisprudencia de la CSJ, al determinarse que las impugnaciones de resoluciones emanadas del Indert son de competencia del fuero contencioso y, en cambio, si ese mismo Indert otorga derecho de preferencia a una persona para acceder a la tierra, ello sería competencia del ámbito civil, alegándose que, en ese caso, la competencia jurisdiccional del Indert se agotó en instancia administrativa y que, por tal motivo, perdió su competencia para seguir entendiendo en la causa. Para mí, ambas son de competencia contenciosa y, en ese sentido, en ambos supuestos, tenemos un acto administrativo, cuyo examen de regularidad corresponde al Tribunal de Cuentas”.

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