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Corte Suprema de Justicia

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28 DE ABRIL DE 2016

COMUNICADO DE LA MÁXIMA INSTANCIA JUDICIAL

Optimización de diligenciamiento de oficios

La Corte Suprema de Justicia informa que a fin de optimizar el diligenciamiento de los Oficios Comisivos, se recuerda a los magistrados de toda la República la vigencia de lo establecido en el Código de Organización Judicial, Ley N° 879/1981:

Art. 6°: La Jurisdicción es improrrogable, salvo la territorial, que podrá prorrogarse por conformidad de partes en los juicios civiles y comerciales, y tampoco podrá ser delegada. Los jueces y tribunales conocerán y decidirán por sí mismos los juicios de su competencia, pero podrán comisionar cuando fuere necesario a otros jueces para diligencias determinadas. (Concordancia: Ley N° 742/1961 “Código Procesal del Trabajo”, Art. 27; Ley N° 1337/1988, “Código Procesal Civil”, Artículos 3°, 6°; Ley N° 1286/1998, “Código Procesal Penal”, Artículo 6°, 31 al 37, 329, 332)

Art. 10°: Las autoridades prestarán el concurso necesario para el cumplimiento de las diligencias y mandatos y resoluciones judiciales. Siempre que un funcionamiento judicial o auxiliar de justicia presente orden escrita de juez o tribunal competente para ejecutar un allanamiento, detención, prisión, libertad, desalojo, embargo o secuestro de bienes u otra medida cautelar, los funcionarios o agentes del Poder Ejecutivo les darán de inmediato cumplimiento. (Concordancias: Constitución de la República, arts. 106, 175, párrafo segundo, 257; Código de Organización Judicial, artículos 3°, 237; Ley N° 742/1961; “Código Procesal del Trabajo”, art. 68; Ley N° 222/1993; “Orgánica Policial”, art. 6°, números 32, 36; Ley N° 1136/1997; “Código Penal”, artículos 292, 293; Ley N° 1286/1998, “Código Procesal Penal”, artículos 59, 123, 144).

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