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10 DE JUNIO DE 2016

EN LA SEDE JUDICIAL CAPITALINA

Taller sobre ley de acceso a la información pública

La ley de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia fue tema de estudios en un taller dirigido a funcionarios de la Oficina de Ética Judicial, miembros del Tribunal de Ética y Consejo Consultivo. Se realizó hoy en el marco del programa de Democracia y Gobernabilidad y contó con el respaldo de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

En el Museo de la Justicia, Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de Asunción, se desarrolló el taller.

Ahí el director ejecutivo de IDEA, abogado Ezequiel Santagada, realizó un pormenorizado análisis sobre el marco jurídico que regula el ejercicio del derecho a la información pública.

El taller estuvo dirigido a funcionarios de la Oficina de Ética, miembros del Tribunal de Ética y Consejo Consultivo. Santagada puso énfasis en el Acuerdo y Sentencia Número 1306, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 15 de octubre de 2013, como principal antecedente para la sanción de la Ley de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia.

También el artículo 28 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a la información, como otro elemento fundamental para la sanción de la normativa, que propició la apertura a la información pública en el país.

La información pública es un derecho humano, dijo el profesional, y es aquella producida, obtenida, bajo control y en poder de las fuentes públicas, en cualquier formato, sistematizada y disponible para que sea difundida en forma permanente, a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a los interesados.

El principio del derecho a la información pública se extiende a los órganos públicos y a toda la información que obra en poder del Estado y en cualquier formato, remarcó Santagada, quien realizó un intercambio de ideas sobre el tema con los participantes.

Las solicitudes de Acceso a la Información Pública no deben estar motivadas y deben ser respondidas en plazo claro y razonable; en caso de ser negadas deben darse los fundamentos y no puede cobrarse por la información el costo de su reproducción, dijo.

La charla se realizó con el apoyo de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial y fue desarrollada en el marco del programa de Democracia y Gobernabilidad, que cuenta con el respaldo de Usaid y Ceamso.

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