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Corte Suprema de Justicia

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29 DE JULIO DE 2016

ESTABLECIDOS POR ACORDADA Nº 1049 DE LA CORTE SUPREMA

Protocolos obligatorios para juzgados de Paz en vigencia

Se recuerda la vigencia de la Acordada Nº 1049, que incorpora protocolos obligatorios con pautas específicas, por parte de los juzgados de Paz, con base en su competencia establecida en la Acordada 230/2001.

Con el fin de efectivizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, en materia de coordinación de acciones técnicas, intercambios recíprocos de informaciones inherentes a las autorizaciones para viajar, orientados a un mayor nivel de coordinación para mejorar los procesos, con criterios de priorización de mecanismos que implican interacción y operaciones a ser aplicadas entre las instituciones, se recuerda la aplicación de la Acordada Nº 1049.

Dicha acordada de la Corte Suprema de Justicia que se encuentra en plena vigencia incorporó protocolos obligatorios con pautas específicas, por parte de los juzgados de Paz, con base en su competencia establecida en la Acordada 230/2001 de la Corte, teniendo presentes los siguientes aspectos:

A) El juez de Paz deberá redactar la autorización para viajar, hallándose presentes los padres o uno de ellos, según el orden establecido en la acordada de referencia.

B) Si en el certificado de nacimiento solamente consta la filiación materna o paterna, el juzgado de Paz deberá exigir la actualización de la copia para determinar si existe o no reconocimiento del progenitor o progenitora que no aparece en dicho instrumento público, en la brevedad posible.

C) Será obligatoria la presencia de ambos padres para la autorización.

D) En el caso de que uno de los padres no se encuentre físicamente presente, este deberá autorizar por instrumento público legalizado el viaje del niño, niña o adolescente, que será presentado al juzgado de Paz. Los datos personales de la madre o del padre que autoriza el viaje por este medio se harán constar en el formulario previsto en la acordada, expedido por el juzgado de Paz.

E) En el formulario de autorización (que se expedirá en tres copias), si el niño, niña o adolescente viaja solo, deberá determinarse quién se hará responsable del mismo/a en el exterior; dicha circunstancia se hará constar en observaciones del referido formulario.

F) Los juzgados de Paz especificarán el nombre y apellido de los niños, niñas o adolescentes, sus padres, tutores o guardadores y determinaran la dirección exacta, municipio y número de teléfono en donde permanecerán los mismos en el país de destino.

G) Los juzgados de Paz deberán establecer con precisión los datos identificatorios de la persona con quien viajará el niño, niña o adolescente; en caso de que viaje solo; quién es el responsable en recibir al niño en el país de destino, y se determinará el vínculo, número de teléfono y el grado de responsabilidad que tiene con los niños, niñas o adolescentes.

H) Los plazos de permanencia en el exterior están supeditados a su objeto, según sea de recreación, estudio, tratamiento de la salud u otras circunstancias que el juez de Paz considere necesarias en interés superior o para la seguridad del niño, niña o adolescente.

I) Lugar y fecha de otorgamiento de la autorización, destino del viaje, objeto, plazo que el juez de Paz considere necesarios en interés superior o para la seguridad del niño, niña o adolescente.

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