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Corte Suprema de Justicia

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09 DE SEPTIEMBRE DE 2016

EN SESIÓN PLENARIA

Corte actualizó tasas para medir rendimiento de juzgados

La Corte Suprema de Justicia, tras su última sesión plenaria, estableció que a los efectos de la medición cuantitativa del rendimiento de los Juzgados de Primera Instancia se considerarán las siguientes tasas:

a) Tasa de resolución, que se obtiene dividiendo la cantidad de casos resueltos en el año (Sentencias Definitivas y Autos Interlocutorios que ponen fin al proceso) por la  cantidad de casos ingresados en ese año.

b) Tasa de pendencia, que se obtiene dividiendo el número de casos pendientes al final del año por la cantidad de casos resueltos en el año.  

c) Tasa de congestión, que se obtiene dividiendo los casos pendientes al inicio del periodo más los ingresados en ese periodo por los casos resueltos en ese periodo.  

APROBAR una tasa de resolución de 0.90 como objetivo de gestión cuantitativo de los Juzgados de Primera Instancia de todas las Circunscripciones Judiciales, incluyendo todos los fueros.

APROBAR una tasa de pendencia de 4 como objetivo de gestión cuantitativo de los Juzgados de Primera Instancia de todas las Circunscripciones Judiciales, incluyendo todos los fueros

APROBAR una tasa de congestión de 5 como objetivo de gestión cuantitativo de los Juzgados de Primera Instancia de todas las Circunscripciones Judiciales, incluyendo todos los fueros.

La Dirección de Estadística Judicial, con base en los datos referentes a cantidad de Sentencias Definitivas y Autos Interlocutorios que ponen fin al proceso dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de todas las circunscripciones y fueros, procederá a realizar el cálculo pertinente a fin de  establecer las tasas de resolución, pendencia y congestión de cada uno de los Juzgados. Esta información deberá ser remitida  a la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial  dentro de los quince días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre.

La Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial realizará un análisis de la producción de los Juzgados e informará a la Corte Suprema de Justicia recomendando las acciones que fueran necesarias de acuerdo a las conclusiones del análisis.   

IMPLEMENTAR el programa para el establecimiento de objetivos de rendimiento cuantitativos mínimos en los Juzgados de Primera Instancia de todos los fueros que tendrá vigencia a partir de la vigencia de esta resolución. 

DISPONER que los resultados del programa  sean evaluados cada seis meses a objeto de valorar las buenas prácticas de aquellos Juzgados que lograron el objetivo de gestión e identificar las causas del no cumplimiento por parte de otros, a fin de promover líneas de acción tendientes al mejoramiento de la producción de los Juzgados.

La Corte Suprema de Justicia por medio de las diversas Direcciones, Departamentos y Unidades del Poder Judicial brindará el apoyo necesario a fin que los Juzgados puedan cumplir con el objetivo de gestión establecido en el Art. 2°.

La Corte Suprema de Justicia cuenta con el apoyo y asistencia técnica del Programa de Democracia y Gobernabilidad de Ceamso-Usaid para el presente proceso.

 

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