Viernes 19 de Abril de 2024 | 16:40 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

23 DE SEPTIEMBRE DE 2016

EN EL IX CONGRESO DE ACADEMIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE IBEROAMÉRICA

Debaten sobre objeción de conciencia en derecho público

En el marco del IX Congreso de Academias Jurídicas y Sociales de Iberoamérica, este jueves se dio apertura al primer panel debate, que hace referencia al derecho público, el tema central fue “Objeción de Conciencia”. Fueron expositores la vicepresidenta segunda del máximo tribunal, doctora Miryam Peña; el doctor Luis Félix Alípaz Echazú (Bolivia), Cesáreo Rocha Ochoa (Colombia) y Eduardo A. Sambrizzi (Argentina). La actividad, realizada en el Gran Salón del Granados Park Hotel, fue organizada por la Academia Paraguaya de Derecho y Ciencias Sociales con el apoyo de la Corte Suprema de Justicia.

En el primer panel debate desarrollado dentro del IX Congreso de Academias Jurídicas y Sociales de Iberoamérica el tema central fue la objeción de conciencia dentro del derecho público. Fueron expositores la doctora Miryam Peña, ministra de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay; el doctor Luis Félix Alípaz Echazú (Bolivia), Cesáreo Rocha Ochoa (Colombia) y Eduardo A. Sambrizzi (Argentina). En la ocasión fueron moderadores Rafael Navarro Valls, Luis Fernando Sosa Centurión y la doctora Miryam Peña.

En su intervención la ministra Peña manifestó que el  interés que une al debate es el análisis sobre la objeción de conciencia, la convicción de que los derechos fundamentales de las personas constituyen una fuente normativa para los ordenamientos jurídicos porque derivan y brotan de la propia dignidad de la condición humana. En ese sentido, el derecho moral a la objeción  de conciencia también aspira a ser reconocido y regulado jurídicamente.

De igual manera manifestó que “un Estado de Derecho que recibe su legitimación de las fuentes de la dignidad, de la libertad, de la exposición crítica de los argumentos, debe respetar la conciencia. La moralidad humana, como bien sabemos, nos identifica sencillamente con el derecho positivo pero tiende a tener su reconocimiento en la esfera jurídica”.

Agregó que el derecho a la objeción de conciencia se fundamenta en la dignidad de la persona. Por un lado, deber inexcusable de cumplir el derecho u obediencia al derecho. Por otro lado, tutela de la autonomía moral del individuo frente a deberes jurídicos que lesionan gravemente su conciencia. La objeción de conciencia para ser real precisa de la ocurrencia de dos elementos. Primeramente, la existencia de una actitud ética, real, seria y basada en un criterio de creencia religiosa e ideológica que obliga a un sujeto a actuar contra un deber jurídico, y en segundo término, la presencia de un deber jurídico válido.

Concluyó diciendo que  “constituye para mí una grata satisfacción compartir estas consideraciones sobre el derecho de objeción de conciencia en el Paraguay ante tan representativa concurrencia. Con esta presentación se pretende reflexionar respecto al derecho de objeción de conciencia como manifestación concreta del derecho fundamental de la libertad de conciencia, dando énfasis al desarrollo del mismo en el Paraguay. En el escenario del mundo actual los motivos o razones de la objeción de conciencia desbordan el ámbito religioso invocado originariamente con exclusividad”.

 

“PARAGUAY ES UNA PIONERA EN EL TEMA”

A su turno, el doctor Luis Félix Alípaz, de Bolivia, señaló que  “si hacemos una comparación, Paraguay es una pionera en el tema de derecho a la objeción de conciencia porque, como referí, en 1925 Paraguay admite cuando da curso a los menonitas de no hacer el servicio militar pero sí colonizar el Chaco. Lamentablemente, en nuestro país (Bolivia) estamos no solamente atrasados, sino que la constitución política reconoce la vigencia de los tratados y convenios internacionales a los cuales se hubiera adherido Bolivia, en tanto desconoce el derecho a la objeción de conciencia. Vale decir que está vigente en virtud de los tratados pero el Poder judicial y el Ejecutivo desconocen el derecho a la objeción de conciencia. Es un tema muy debatido en nuestro país. Este año ha habido 4 reclutas muertos y maltratos en el servicio militar obligatorio, por ejemplo”.

 

“MUCHOS TRIBUNALES NO ACEPTAN LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA”

El representante argentino, Eduardo A. Sambrizzi, en su intervención  afirmó que “en razón de muchas sentencias que han salido en Argentina y otros países, respecto a que muchos tribunales no aceptan la objeción de conciencia para eximir si una persona determinada a realizar determinados actos que la ley obliga a hacer  por razón de conciencia porque va en contra de sus convicciones morales, religiosas, entre otros. Cuando una persona objeta en conciencia por algo, debe ser consistente en sus convicciones. No objetar porque sí. Es muy importante y espero que se tenga en cuenta lo que exponemos. Esperar que tenga influencia más adelante en los Tribunales”.

“La conducta del objetor de conciencia tiene fundamento en la existencia de principios superiores a las disposiciones legales, derivados de la ley natural que deben prevalecer sobre lo que ley manda, que muchas veces no es justa”, precisó.

“NACE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO UNA FORMA DE SER DE LA EXCEPCIÓN"

El colombiano Cesáreo Rocha a su turno señaló que el respeto de la normativa es entender nuestra obligación de carácter jurídico y moral de cumplir a cabalidad con lo que está consagrado en la norma. Sin embargo, la regla tiene su excepción. De esta manera nace la objeción de conciencia como una forma de ser de la excepción. La objeción de conciencia es el incumplimiento de un deber jurídico al entrar en colisión una norma que tiene que ver con la conciencia, moral, los principios e íntimas categorías individuales”.

“Las características para que surja efecto la objeción de conciencia deben ser: Derivar de un criterio ético y moral personal de manera excepcional. Constituir una conducta pacifica y personalísima en contraposición de una norma jurídica vigente imposible de atender y tener como fundamento una determinación libre de la voluntad respecto de una obligación legal o contractual y, ultimo, provenir de una persona natural, nunca de una persona jurídica”, concluyó.

Noticias Relacionadas