01 DE OCTUBRE DE 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Comunicado a la opinión pública
La Corte Suprema de Justicia, como parte integrante del Poder Judicial, ante recientes publicaciones por medios periodísticos referentes a beneficios extraordinarios, específicamente aguinaldos “extras” otorgados a funcionarios de distintas instituciones públicas y en atención a que se menciona que tal hecho se estaría dando también en nuestra Institución, considera pertinente comunicar cuanto sigue:
- A la fecha ningún Magistrado ni Funcionario de la Corte Suprema de Justicia ha percibido pago alguno bajo el concepto de aguinaldo o gratificación correspondiente al presente año.
- El pago de aguinaldo a los Magistrados y Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia se rige estrictamente por lo que dispone la Ley Nº 5554/2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”, la que en su art. 36 establece con claridad: “Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán abonar más de un aguinaldo equivalente a la 1/12 (doceava) parte del sueldo o dieta mensual y gastos de representación, incluyendo el aguinaldo abonado anualmente al personal contratado y en los conceptos de remuneración del personal dispuesto en el Clasificador Presupuestario aprobado por la presente Ley y la Reglamentación...”.
- El Aguinaldo correspondiente al presente año se abonará una vez que el Poder Ejecutivo dicte el Decreto pertinente autorizando el pago del mismo, que se realiza en el mes de Diciembre de cada Ejercicio Fiscal.
- Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, como una de las primeras Entidades del Sector Público en poner a disposición de la ciudadanía la información referente a la remuneración del Personal de la misma, insta a que se verifique la ejecución presupuestaria correspondiente, donde se podrá apreciar lo manifestado en el presente comunicado.
ECON. ROSA LUCÍA SANTACRUZ
DIRECTORA FINANCIERA
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Comuicado 30092016
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