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Corte Suprema de Justicia

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14 DE OCTUBRE DE 2016

LA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN “UN DÍA PARA VIVIR”

Palacio de Justicia de Ciudad del Este se ilumina en rosa

En el marco de la campaña de comunicación interna denominada “Un día para vivir”, emprendida por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná dispuso la realización de actividades de difusión en las diferentes sedes judiciales de la circunscripción. En este contexto, el Palacio de Justicia de Ciudad del Este se encuentra iluminado de color rosa.

La Corte Suprema de Justicia, en seguimiento de los programas de planificación estratégica que interesan el área de Recursos Humanos, se enfoca en el bienestar integral del personal, razón por la cual ante un creciente número de funcionarias del Poder Judicial afectadas por cáncer de mamas y de cuello uterino, ha tomado medidas que puedan colaborar facilitando al personal, la oportunidad de realizarse los exámenes de diagnóstico.

Estas acciones se encuentran adecuadas a la normativa vigente  citando la Ley 3803/09 que “Otorga licencia a trabajadoras para someterse a exámenes de papanicolau y mamografías”. La visión de la institución se enfoca en concienciar sobre la importancia de encarar acciones preventivas (como estos exámenes) habida cuenta que esta institución se beneficia en la gestión de excelencia, emergente del  bienestar integral del personal.

La campaña tiene un plazo de seguimiento el cual comenzó el 5 y concluye el 19 de octubre del corriente año, fecha de la conmemoración del “Día Internacional de la lucha contra el cáncer de mama”

Ley N° 3.803/09 que otorga licencia a trabajadoras para someterse a exámenes de Papanicolaou y mamografía, cita:

Artículo 1° - Toda trabajadora, dependiente o no, del sector privado o público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo electivo o no, goza de licencia remunerada de un día laborable en cada año para someterse a exámenes de Papanicolaou y mamografía.

Artículo 2°- Para gozar del beneficio de esta licencia, la beneficiaria  debe acreditar, mediante el documento expedido por el centro de salud, sanatorio, hospital u otro centro médico sanatorio, que los estudios o exámenes fueron realizados.

Artículo 3°- La fecha de licencia será establecida de común acuerdo entre la beneficiaria y el empleador, la autoridad superior, el Departamento de Recursos Humanos o similar que correspondiere, salvo prescripción médica que indique la necesidad urgente de realizar dichos estudios.

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