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Corte Suprema de Justicia

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05 DE DICIEMBRE DE 2016

ANTE PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA

Derecho a réplica de la ministra Gladys Bareiro de Módica

La ministra Gladys Bareiro de Módica remitió una nota al diario Última Hora, que reproducimos íntegramente a continuación.

La ministra de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Gladys E. Bareiro de Módica, quien suscribe, se dirige a los responsables de dicho periódico, con motivo de la publicación del Diario Ultima Hora de fecha 02 de diciembre de 2016 “Corte deja a empresa importar productos sin pasar por registro” y a las expresiones de la Directora del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), quien manifestó “lamento la decisión  de la Sala Constitucional al poner en peligro la Salud de la Población”, y; en legítimo ejercicio del derecho a réplica, garantizado por el Art. 28 de la Constitución Nacional, conforme al cual toda persona afectada por la difusión  de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene el derecho de exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

Que la firma Global System S.A. interpuso acción de inconstitucionalidad en fecha 20 de octubre de 2016, contra el Decreto Nº 1635/1999 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N° 175 DE LA LEY N° 836/80 CÓDIGO SANITARIO” Y la Resolución S.G. N° 385 del 19 de mayo de 2011 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social “POR LA CUAL SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES S.G. N° 885, DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2007, S.G. N° 015, DEL 16 DE ENERO DE 2008; SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN, TRANSFERENCIA, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS SANITARIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y ADITIVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, CUYO CONTROL SE ENCUENTRA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, INAN, Y SE APRUEBAN EL GLOSARIO DE TÉRMINOS, LOS FORMULARIOS Y EL INSTRUCTIVO, PARA SU PRESENTACIÓN”.

Que en el momento de emitir su opinión a la suspensión de efectos solicitada esta Alta Magistrada concluyó cuanto sigue: “Considero que en el presente caso no se evidencia peligro de demora, ni que el cumplimiento de la disposición atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al solicitante, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos al Art. 553 de C.P.C. voto por el rechazo de la medida solicitada”.

Vemos, pues, que dicha publicación no se ajusta a la realidad puesto que el A.I N° 3674 de fecha 4 de noviembre de 2016, emitido por esta Sala, esta Ministra expuso su voto en disidencia, es decir, votando por el rechazo de la medida solicitada. Que a la fecha la cuestión de fondo puesta a la Sala Constitucional se encuentra pendiente de resolución.

Se adjunta copia autenticada de la resolución cuestionada, solicitando se rectifique la publicación de la fecha.

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