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Corte Suprema de Justicia

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30 DE DICIEMBRE DE 2016

Suspensión de plazos procesales en el marco de la implementación del Expediente Electrónico

Tras su última sesión plenaria, la máxima instancia judicial resolvió la suspensión de los plazos procesales para los juzgados Civil y Comercial del 19° y 20° Turno de la Capital. Esta disposición obedece a que se prevé la implementación del Expediente Judicial Electrónico en ambos juzgados.

Durante la plenaria de la Corte Suprema de Justicia se dispuso que en el juzgado Civil y Comercial del 19º Turno los plazos que debían vencer entre el miércoles 1 de febrero del 2017 y el martes 7 de febrero, fenezcan el día miércoles 8 de febrero de dicho año.

En tanto que para el 20º Turno los plazos procesales que debían vencer entre el lunes 20 de febrero y el viernes 24 de febrero fenezcan el 27 de febrero del 2017. Asimismo, se autoriza a los Juzgados de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial del 19º y 20º Turno que efectúen las actividades planificadas para la implementación del nuevo esquema de gestión electrónica, por lo que en el plazo de la suspensión establecida no recibirán presentaciones ni efectuarán trámites en relación a los expedientes tramitados en sus respectivas secretarías.

Los recursos interpuestos en los Juzgados Nº 18, 19 y 20 en lo Civil y Comercial que deban ser estudiados en 2ª Instancia serán tramitados únicamente en la 6ª Sala del mencionado fuero. Por lo mismo, queda excluida de entender los recursos presentados en los demás juzgados de la Capital.

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