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30 DE DICIEMBRE DE 2016

Jurisprudencia destacada

La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, que viene a sanear en este transitar los vicios o incapacidades que pudieran existir en el título de dominio, o por la posesión continuada durante el tiempo prescripto en la ley.

La acción de usucapión, llamada también prescripción en otros códigos, es una acción real, siendo el sujeto activamente legitimado el que posee la cosa (mueble o inmueble) en forma continuada, pública y de buena fe; el sujeto pasivo es el que pretende reivindicar la propiedad, por una supuesta justa causa. El juez competente es Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción donde se encuentra el bien objeto de la acción. Vemos entonces que la competencia es territorial; el trámite es el de un juicio ordinario.

  • Constitución Nacional: esta garantiza la propiedad privada que será reglamentada por ley atendiendo a la utilidad social y el interés general de los habitantes; proscribe la confiscación y admite la expropiación por causa de interés público, que será dispuesta solamente en virtud de una ley, y deberá ser indemnizada en forma justa.
  • Código Civil: este cuerpo normativo regula la usucapión en el libro IV, título III, capítulo II, sección IV en los artículos 1989 al 1999. Asimismo, esta acción será tramitada como un juicio ordinario regulado en el Código Procesal Civil.

En el juicio de usucapión el juez debe ser estricto en la apreciación de las pruebas, sobre todo las testifícales que son casi ineludibles y que por ello mismo constituyen el pilar fundamental en que se sustenta la estructura probatoria de este tipo de juicios.

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