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Corte Suprema de Justicia

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29 DE ABRIL DE 2008

DECISIONES DE LA PLENARIA DEL DÍA MARTES 29 DE ABRIL

La Corte delimita la competencia territorial de los juzgados de central

Durante la sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia resolvió, entre otros puntos; delimitar la competencia territorial de los juzgados de la Circunscripción Judicial de la Capital de suerte de abarcar el mayor número de pobladores y modificar varias disposiciones de la Acordada Nº 58 del 20 de diciembre de 1985, en atención a la celeridad procesal en el fuero Laboral.

Tema 1

Modificación de varias disposiciones de la Acordada Nº 58 del 20 de diciembre de 1985, en atención a la celeridad procesal en el fuero Laboral y para evitar resoluciones contradictorias de dos o más salas del Tribunal de Apelación del Trabajo en un mismo expediente.

 

Tema 2

Delimitar la competencia territorial de los juzgados de la Circunscripción Judicial de la Capital de suerte de abarcar el mayor número de pobladores, considerando como razones de orden práctico las situaciones derivadas de la existencia de vías de comunicación más cercanas y la necesidad de establecer una carga equitativa de las tareas jurisdiccionales.

 

 

ACORDADA Nº 518

 

POR LA QUE SE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTS. 1º, 2º Y 5º DE LA ACORDADA Nº 58/85 REFERENTE A LA DESINSACULACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL FUERO LABORAL.

 

 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los 29 días del mes de abril el año dos mil ocho, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Vicepresidente Primero en Ejercicio de la Presidencia, Dr. José Raúl Torres Kirmser y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Antonio Garay, y ante mí, el Secretario autorizante;

 

D I J E R O N:

Que es necesario modificar algunas disposiciones de la Acordada Nº 58 del 20 de diciembre de 1985, en atención a la celeridad procesal en el fuero Laboral y para evitar resoluciones contradictorias de dos o más Salas del Tribunal de Apelación del Trabajo en un mismo expediente.

 

            Por tanto;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

 

Art. 1º.- Modificar las disposiciones de los Arts. 1º, 2º y 5º de la Acordada Nº 58/85, en cuanto a la desinsaculación de expedientes en el fuero laboral en los siguientes términos:

“Art. 1º) La distribución de expedientes laborales que deberán conocer las dos Salas del Tribunal de Apelación del Trabajo, se efectuará por desinsaculación. Desinsaculado por primera vez un expediente para una de las dos Salas del Tribunal de Apelación del Trabajo, ella será competente para entender en los demás recursos de apelación y nulidad u otros recursos o recusaciones que pudieran plantearse en el mismo expediente. Si se interponen nuevos recursos de alzada, la Secretaría del Juzgado en la que radique el expediente respectivo, elevará directamente el expediente o las compulsas, en su caso, a la Secretaría de la Sala competente.

 

Art. 2º) Los Juzgados en lo Laboral elevarán a la Secretaría de la Primera Sala del Tribunal de Apelación del Trabajo sólo los expedientes que aún no fueron desinsaculados. Los recursos por retardo o denegación de justicia se interpondrán ante la Sala competente y si ésta aún no fuere determinada se presentaran a la Secretaría de la Primera Sala para su desinsaculación pertinente.

 

Art. 5º) Todos los días de la semana, a las 11 horas y sin necesidad de notificación alguna, en la Secretaría pertinente, en presencia de los Secretarios de las dos Salas y por lo menos un Miembro de la Primera Sala del Fuero Laboral y de los profesionales que lo desearan, se desinsacularán los expedientes laborales registrados hasta esa fecha en cada uno de los libros, debiendo anotarse en la carátula del expediente la Sala para la cual fue sorteado”.

 

Art. 2º.- Será competente la Sala en la que actualmente radican los expedientes laborales para entender, además del recurso que motivó la alzada, en los recursos que se interpongan en lo sucesivo.

Si un expediente radicare en más de una Sala, a través de sus compulsas, será competente para entender en los recursos de alzada posteriores la Sala para la cual fueron desinsaculadas las compulsas pertinentes en primer término.

 

Art. 3º.- Las Salas integradas con Miembros de otras Salas, por recusaciones o inhibiciones, conservarán esa integración para entender en los recursos que se interpongan en lo sucesivo. En caso de nombramiento de Magistrado en reemplazo del sustituido aquél integra automáticamente el Tribunal en lugar del subrogante.

 

Art. 4º.- La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 19 de mayo de 2008.

 

Art. 5º.- Anotar, registrar, notificar.

 


ACORDADA N° 519.

 

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 1º DE LA ACORDADA Nº 253 DEL 4 DE ABRIL DE 2002.

 

               En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los 29 días del mes de abril el año dos mil ocho, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Vicepresidente Primero en Ejercicio de la Presidencia, Dr. José Raúl Torres Kirmser y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Antonio Garay, y ante mí, el Secretario autorizante;

 

DIJERON:

 

            Que la Acordada Nº 253 del 4 de abril de 2002 delimitó la competencia territorial de los Juzgados de la Circunscripción Judicial de la Capital de suerte de abarcar el mayor número de pobladores, considerando como razones de orden práctico las situaciones derivadas de la existencia de vías de comunicación más cercanas y la necesidad de establecer una carga equitativa de las tareas jurisdiccionales.

 

            La Acordada Nº 335 del 17 de noviembre de 2004 modificó el orden de sustitución de los Juzgados de la periferia de la Circunscripción Judicial de la Capital establecido por Acordada Nº 327 del 25 de agosto de 2004 y de acuerdo al Art. 200 de la Ley Nº 879/81 dispuso que en los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los jueces y funcionarios judiciales los mismos serán sustituidos por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de otras.

 

            La Ley Nº 3151 del 29 de diciembre de 2006, creó la Circunscripción Judicial del Departamento Central con asiento en la Ciudad de San Lorenzo, y determinó que la Administración de la Circunscripción Judicial abarcará los Juzgados de Primera Instancia y Juzgado de Paz de Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itauguá, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Ypacarai, Ypané y J. Augusto Saldívar, por lo que se impone la necesidad de modificar la Acordada mencionada en lo referente al orden de sustitución de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Central.

 

            Por lo tanto, y de conformidad con la Ley Nº 879 “Código de Organización Judicial”, Art. 29 inc. a) y la Ley Nº 609/95, Art. 3º inc. b),

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA:

 

Art. 1º: MODIFICAR el Art. 1º de la Acordada Nº 253 del 4 de abril del 2002 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CENTRAL:

 

1.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Luque:

Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en Luque, Areguá, Limpio, Mariano Roque Alonso y Fernando de la Mora.

 

2.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de San Lorenzo:

Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en San Lorenzo.

 

3.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Capiatá:

Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en Capiatá, Itauguá e Ypacarai.

 

4.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de J. Augusto Saldívar:

Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en J. Augusto Saldívar, Ypané, Guarambaré, Itá, Nueva Italia y Villeta.

 

5.- Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Lambaré:

Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en Lambaré, Villa Elisa, San Antonio y Ñemby.

 

Art. 2º.- En concordancia con el Art. 200 del Código de Organización Judicial, Ampliar el Art. 1º de la Acordada Nº 335 del 17 de noviembre de 2004 quedando redactado de la siguiente manera:

 

1.- “Determinar el siguiente orden de sustitución de juzgados una vez agotados todos los turnos del mismo fuero en razón de la materia y en un mismo grado dentro de la localidad respectiva en la Circunscripción Judicial de Central”:

 

Los juicios de los Juzgados de San Lorenzo serán remitidos a Luque, luego a Capiatá, luego a J.A. Saldivar, luego a Lambaré y por último a Asunción.

 

Los juicios de los Juzgados de Luque serán remitidos a San Lorenzo, luego a Capiatá, luego a J.A. Saldivar, luego a Lambaré y por último a Asunción.

 

Los juicios de los Juzgados de Capiatá serán remitidos a J. Augusto Saldívar, luego a San Lorenzo, luego a Luque, luego a Lambaré y por último a Asunción.

 

Los juicios de los Juzgados de J. Augusto Saldívar serán remitidos a Capiatá, luego a San Lorenzo, luego a Luque, luego a Lambaré y por último a Asunción.

 

Los juicios de los Juzgados de Lambaré serán remitidos a San Lorenzo, luego a Luque, luego a Capiatá, luego a J. Augusto Saldívar y por último a Asunción.

 

Art. 3º.- Las causas originarias de la Ciudad de Fernando de la Mora e iniciadas en el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 3151/06 (09 de enero del 2007) y la vigencia de la presente Acordada, deberán ser remitidas gradualmente por los Jueces de la Capital al Juzgado competente por razón de la materia y conforme a lo dispuesto en el Art. 1º de la presente Acordada.

Art. 4º.- Para los casos de impugnación de resoluciones judiciales originarias de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción de Central, en tanto se efectivice la integración de los Tribunales de Apelación para cada fuero, conforme lo determina la Ley 3151/2006, seguirán entendiendo en grado de apelación los Tribunales de Apelación de la Circunscripción Judicial de la capital en todos los fueros.

 

Art. 5º.- Con relación a los Tribunales de Sentencia seguirá vigente la Acordada 154/00, en cuanto a que los Jueces de Sentencia de la Circunscripción Judicial Central seguirán con competencia para integrar tribunales de sentencia de la capital, así como en los procesos elevados a Juicio Oral y Público de la Circunscripción Central continuarán entendiendo los Jueces de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital, manteniéndose la sede de integración de los Tribunales de Sentencia en Asunción. Esta disposición regirá tanto para juicios de acción penal pública como para los de acción penal privada, considerando que para estos últimos el sorteo y designación se centraliza en la Oficina de Coordinación de Juicios Orales en Asunción.

 

Art. 6º.- La presente Acordada entrará en vigencia a partir del  5 de mayo de 2008.

 

Art. 7º.- Anotar, registrar, notificar.

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