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Corte Suprema de Justicia

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01 DE SEPTIEMBRE DE 2009

SE ADMITIÓ CASACION DE SACERDOTE PERO SE RECHAZÓ DE SOCRATES

Sala Penal redujo penas al padre José Antonio Rubio

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia integrados por los ministros, Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco y Miguel Oscar Bajac redujo la pena privativa de libertad al procesado José Antonio Rubio a 3 años al declarar admisible el estudio de casación interpuesto por el sacerdote, mientras que el recurso presentado por Sócrates Garcete no fue admitido, pero también fue beneficiado en cuanto a la modificación punitiva.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría resolvió en el día de la fecha, los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los abogados defensores de los encausados, Sócrates Garcete González y José Antonio Rubio, en la presente causa. En tal sentido, el órgano colegiado fue integrado por los ministros Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco y  Miguel Oscar Bajac, quien se sumó la sala en sustitución del doctor Wildo Rienzi Galeano.     

 

El voto en mayoría, compuesto por los fundamentos expuestos por los ministros Blancos y Bajac, dispuso la nulidad del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación, alegando que no ha otorgado una respuesta adecuada a los agravios que le fueron planteados por la defensa, al resolver los recursos de apelación en dicha instancia.

 

En tal coyuntura, procedió a analizar el fallo del Tribunal de Sentencia, conforme a la facultad del articulo del Código Procesal Penal (decisión directa), con la expresa constancia que la Sala Penal de la Corte, podía ingresar a un estudio de todos aquellos extremos que en el fallo analizado pudieran significar errores o incorrecciones  de derecho, supuestos de arbitrariedad, ausencia de razonabilidad, falta o insuficiente motivación al momento de resolver el recurso

 

Conforme a los principios consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales y legales sobre el tema, se aplicó la pena privativa de libertad de tres años para los acusados, manteniendo la calificación jurídica dictada por el Tribunal de Sentencia, según la resolución-

 

Por su parte, en su voto en disidencia,  la ministra Alicia Pucheta de Correa señalo que el Tribunal de Alzada, otorgó respuesta a todos los agravios propuestos por la defensa al momento de resolver los recursos de apelación y terminó reafirmándose en la postura que sostiene la imposibilidad de estudiar en esta instancia y por esa vía recursiva la medición punitiva., la cual sido constantemente afirmada en sus opiniones vertidas en resoluciones para casos análogos.

 

Finalmente, Se revocó parcialmente las Sentencia definitiva Nº 249 del 31 de agosto de 2007 en los apartados Nº 11 y 12 y se impuso la pena privativa de libertad de 3 años a sacerdote José Antonio Rubio fundando en las consideraciones vertidas en el exordio de la presente resolución.

 

En el fallo se aclara que se extiende lo resuelto en cuanto a la modificación punitiva al acusado Sócrates Garcete  por los fundamentos expuestos en la aplicación del artículo 452 del Código procesal Penal.

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