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Corte Suprema de Justicia

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19 DE DICIEMBRE DE 2006

RESOLVIO ACCIONES INCONSTITUCIONALIDAD

Corte fallo a favor de liberales en Itá y de la ANR en Ypacarai

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Constitucional, resolvió anoche las acciones de inconstitucionalidad planteadas por la ANR con relación a las impugnaciones de las mesas receptoras de votos en los distritos de Itá e Ypacarai, respectivamente. En el primer caso falló a favor del PLRA, mientras que en Ypacarai favoreció a la ANR.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada por el Partido Colorado en torno a las impugnaciones presentadas en el distrito de Itá durante las elecciones municipales del pasado 19 de noviembre, pero dio lugar a la acción presentada por la ANR en el caso de Ypacarai.

 

En el primer caso, el pleno de la sala, es decir, los ministros Víctor Núñez, Antonio Fretes y José Altamirano votaron por el rechazo y argumentaron que no se observaron violación de derechos, principios o garantías de rango constitucional y que por lo tanto corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad. De esta manera, Gloria Cantero asegura la titularidad al frente de la Municipalidad de Itá.

 

Con relación a la acción de inconstitucionalidad planteada por la ANR en Ypacarai en cuanto a la impugnación del cómputo definitivo en las mesas numero 2 y 4 del local de votación, Escuela Rosa C. Ventre, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió un fallo favorable al planteamiento.

 

La resolución contó con los votos favorables de los ministros, doctores Antonio Fretes y Víctor Núñez, quienes argumentaron que hubo inexistencia real y material del acta de cierre de la votación al momento de finalizar el conteo de votos.

 

En tanto el doctor José Altamirano voto en disidencia y señaló en su argumentación que coincide con lo expuesto por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala en el sentido de que el certificado expedido no ha sido cuestionado en el momento procesal correspondiente y que además, esta suscripto por todos los miembros que integran la mesa impugnada, por lo que corresponde su rechazo y que incluso el Partido Colorado no objetó dicho aspecto en su momento.
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