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Corte Suprema de Justicia

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07 DE ENERO DE 2010

CONDENADA POR EL SECUESTRO Y ASESINATO DE CECILIA CUBAS

Juzgado rechaza pedido de libertad condicional de Lidia Samudio

Por improcedente y por no reunir los requisitos exigidos para el efecto, el Juzgado de Ejecución y Sentencia, a cargo de la abogada María de Lourdes Scura rechazó el pedido de libertad planteada por Lidia Samudio Medina, condenada a cinco años por el secuestro y homicidio de Cecilia Cubas. La fiscalía y la querella se opusieron, igualmente al planteamiento de la defensa.

El juzgado de Ejecución y Sentencia, a cargo de la abogada María de Lourdes Scura resolvió rechazar el pedido de libertad condicional planteado por la defensa de Lidia Samudio Medina, condenada a cinco años de prisión por el secuestro y asesinato de Cecilia Cubas.

Si  bien en su planteamiento, la defensa sostiene que Samudio ya cumplió con las dos terceras partes de la sentencia y que por lo tanto le corresponde beneficiarse con la medida,  el juzgado manifiesta lo contrario y asegura que no están dadas las condiciones, sobre todo porque el planteamiento es totalmente improcedente.

En ese sentido, agrega que Samudio fue condenada por un hecho sumamente grave como es el secuestro y que además no demuestra signos de arrepentimiento, que es un elemento fundamental para otorgar medidas.

“En cuanto a su actitud frente al delito, percibido a través de las entrevistas con la Trabajadora Social y Psicóloga, la condenada en ningún momento demostró arrepentimiento, elemento importante para medir la indiferencia con la que asume el hecho. En este sentido, también debe destacarse que si bien es cierto la condenada ha sido sometida al tratamiento psicológico ordenado por el Juzgado, del informe conclusivo presentado se colige que su actitud sigue siendo la misma que la asumida durante la primera entrevista que la condenada sostuvo con las profesionales forenses” señala, una parte del argumento del juzgado.  

A esto se agrega la negativa al pedido por parte de la querella y la fiscalía, que aseguran que no corresponde otorgarle la libertad condicional, teniendo en cuenta que no se reúnen los requisitos exigidos para el efecto.

Además, el abogado de la defensa no agregó suficientes elementos de juicio que conlleven a desvirtuar los fundamentos que llevaron al juzgado a denegar el primer pedido de libertad condicional, hecho acaecido en setiembre del 2009.

Cabe señalar que para que un condenado sea beneficiado con la libertad condicional debe haber cumplido las dos terceras parte de la sentencia, además de tenerse en cuenta la personalidad del afectado, su vida anterior, las circunstancias del hecho punible, su comportamiento durante la ejecución de la sentencia, las condiciones de vida y los efectos que la suspensión tendrían en él.

 

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