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Corte Suprema de Justicia

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25 DE MAYO DE 2010

CONDENADO POR SECUESTRO Y MUERTE DE CECILIA CUBAS

Sala Penal confirma pena de 7 años y seis meses para Casildo Acosta

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Casildo Acosta, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 71 de fecha 14 de agosto de 2007 dictado por el Tribunal de Apelación, pero confirma la SD Nº 153 del 31 de mayo de 2007 por la cual se le condenó a 7 años y seis meses de prisión. Acosta fue sentenciando en el marco de la investigación por el secuestro y muerte de Cecilia Cubas.

Si bien dispuso revocar el acuerdo y sentencia Nª 71 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de Capital, en fecha 14 de agosto de 2007, haciendo lugar al recurso extraordinario de casación, interpuesto por Casildo Acosta, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar la sentencia definitiva del 31 de mayo de 2007 dictada por el Tribunal de Sentencia y por la cual condenó a Acosta a 7 años y seis meses de pena privativa de libertad.

Casildo Acosta fue sentenciado en el marco de la investigación por el secuestro y muerte de Cecilia Cubas, al ser hallado culpable de haber brindado protección en su casa de Jejui Poty a Sebastián Osorio, uno de los doce sentenciados por la causa.

“El tópico elegido por la defensa en casación requiere que el fallo sea manifiestamente infundado, y esta casualidad se halla en la resolución analizada; la misma no es convenientemente argumentada, y las respuestas son infundadas e incoherentes con los tópicos que debían ser debatidos”, señala una parte de la resolución por la cual se hace lugar al recurso de casación.

Por otro lado, la defensa también solicitó que la pena sea reducida, pero los integrantes de la Sala Penal sostienen que el pedido es inviable, argumentando que la cuestión de apreciar la cantidad de pena a ser impuesta solo puede hacerlo el Tribunal de Méritos, en atención al Principio de Inmediación. “Si atendiendo al primer agravio, la defensa hubiera tenido razón, entonces inevitablemente la pena debería haberse reducido, cabiendo así el reenvío al solo efecto de cuantificar la pena privativa de libertad, pero así como el primer agravio quedó rechazado, no es posible atender este segundo, ya que no existe ningún motivo que así lo amerite”, sostiene la Sala Penal en una parte de la resolución.

La resolución en cuestión fue firmada por los ministros Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco y Víctor Manuel Núñez.

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