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30 DE JULIO DE 2010

CONDENADO POR EL DESVIO DE DINERO DEL PROYECTO YSAKA

Jueza Lourdes Scura libra orden de captura en contra de Sócrates Garcete

La jueza Lourdes Scura dictó orden de captura en contra de Sócrates Garcete, condenando en un principio por el desvío de 14 mil millones de guaraníes pertenecientes al fondo del proyecto Ysaka. Garcete había sido beneficiado con la libertad condicional, pero posteriormente la medida fue revocada por el Tribunal de Apelación y en este momento se encuentra con paradero desconocido.

Resolución mediante, la jueza Lourdes Scura libró orden de captura en contra de Sócrates Garcete, ya que hasta el momento no se presentó ante el juzgado para ponerse a disposición y purgar la pena impuesta, desconociéndose su actual paradero.

    

Garcete, condenado a 3 años de cárcel por el desvío de 14 mil millones de guaraníes, pertenecientes a los fondos del proyecto Ysaka para la perforación de pozos artesianos para comunidades rurales, había sido beneficiado con la libertad condicional mediante una disposición de la jueza Scura, pero el Tribunal de Apelación, integrado por los magistrados Tomás Damián Cárdenas, Gustavo Ocampos González y Natividad Mercedes Meza revocó la medida, resolviendo  que Sócrates Garcete vuelva a prisión al Penal de Tacumbú.

 

Sin embargo, Garcete hasta ahora permanece con paradero desconocido, por lo que se dictó orden de captura en su contra.

 

“El 27 de julio, cuando bajó la resolución de la Cámara de Apelación se libró la orden de captura y ya tuvo mesa de entrada en la Policía. Voluntariamente no se presentó, estamos esperando que así lo haga y si no lo hace pues la fiscalía tendrá que tomar intervención” señaló, la jueza Scura.

 

Sócrates Garcete compurgará la pena impuesta en octubre próximo, según aseguró la magistrada.

 

En base a la libertad condicional con la que había sido beneficiado, Garcete debía haber donado 800.000 guaraníes mensuales a la escuela Santo Domingo de Lambaré durante cinco años, además de la prohibición de salida del país y comparecer en forma mensual ante el juzgado, pero el Tribunal de Apelación dejó sin efecto la medida.

 

En su resolución, el colegiado sostuvo que el  incumplimiento en flagrancia de la condena a pena privativa de libertad por parte del condenado Sócrates Garcete es suficiente a tenor de los dispuestos por el artículo 51 del Código Penal para denegar la libertad condicional solicitada por la defensa técnica del mismo.
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