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Corte Suprema de Justicia

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18 DE MARZO DE 2011

RESOLUCIÓN DE LA SALA PENAL

Corte declara inadmisible recurso extraordinario de casación en la causa del ex ministro Silvio Ferreira

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conformada por los ministros Gladys Bareiro de Módica y Miguel Oscar Bajac, y el magistrado Basilicio García resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto a favor del ex ministro Silvio Ferreira contra el A.I. Nº 238 de fecha 07 de setiembre de 2009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, integrada por los magistrados Gustavo Ocampos, Natividad Mercedes Meza y José Waldir Servín.

El recurso declarado inadmisible fue presentado por los abogados Jorge Bogarín y Bettina Legal Balmaceda, representantes de la defensa técnica de Silvio Gustavo Ferreira contra el A.I. Nº 238 de fecha 07 de setiembre de 2009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala de la Capital, en relación a Recurso de Apelación General interpuesto contra el A.I. Nº 551 de fecha 04 de junio de 2009, dictado por la jueza Penal de Garantías, María Griselda Caballero.

 

Según el documento, la defensa del ex ministro, quien soporta la causa sobre lesión de confianza y asociación criminal, funda la casación alegando que existió un agravio porque “Los jueces de Garantía durante la etapa intermedia no están cumpliendo con sus funciones, vale decir, el control jurisdiccional formal y sustancial de la acusación y la falta de fundamentación del auto recurrido, solicitando la nulidad del A. I.”.

 

Una vez analizado el recurso por parte de la citada Sala, se argumenta que “Inmediatamente se constata que la decisión impugnada –A.I. Nº 238 de fecha, dictado por el mencionado Tribunal de Apelación no reúne los requisitos los requisitos estipulados en el artículo 477 que expresamente menciona: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

 

En la resolución se comunica igualmente, que “por todo lo expuesto el recurso extraordinario de casación resulta inadmisible, debiendo acotarse que el auto de apertura a juicio, es inapelable por lo expuesto en el artículo 461, ya que el mismo no causa gravamen irreparable, además que dicho acto procesal no concluye el procedimiento, por el contrario, habilita la siguiente instancia de Juicio Oral y Público donde las partes tienen la posibilidad de ejercer con más amplitud los derechos y garantías inherentes a todo proceso”.

 

Magistrada resolvió sobreseer a Goncalvez Deiró en causa de  calumnia

 

La jueza Alba González sobreseyó al testigo en el caso de la Secretaría de Emergencia Nacional, Goncalvez Ramâo Deiró quien fue acusado por Ignacio González, ya que habría denunciado presuntas irregularidades en el desempeño en sus labores de varios funcionarios de la citada Secretaría.

 

La magistrada  fundamentó su decisión indicando que Deiró solo radicó una denuncia que actualmente sigue siendo investigada y por esta razón no se constituye en una calumnia y que en todo caso los querellantes hubiesen accionado argumentando otra figura jurídica.

 

 

Encuentran un kilo y medio de cocaína que tenía como destino España

 

Durante una apertura de drogas efectuada en la oficina de Atención Permanente de la sede judicial de Asunción, se encontró un total de un kilo y medio de cocaína en el interior de tres encomiendas que pretendían ser remitidas a diversas ciudades de España. El juez Penal de Garantías Rubén Riquelme autorizó la realización de la diligencia.
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