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Corte Suprema de Justicia

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30 DE ABRIL DE 2007

SE DEBERA APROBAR EXAMEN ORAL Y ESCRITO

Corte reglamenta nuevas exigencias para concurso de oposición de notarios

Visto el próximo llamado para el octavo concurso de oposición y otorgamiento de usufructos de Registros Notariales, la Corte Suprema de Justicia resolvió establecer nuevas exigencias para la concesión de los mismos. Ahora, los notarios deberán aprobar un examen escrito eliminatorio y otra prueba oral ante un tribunal examinador que estará integrado por ministros de la máxima instancia judicial y docentes universitarios.

Los notarios de la República que estén interesados en obtener el usufructo de un Registro Notarial, deberán cumplir con nuevas exigencias que fueron reglamentadas por la Corte Suprema de Justicia.

 

Las mejoras en el sistema de selección  consisten en que los aspirantes deberán aprobar un examen escrito basado en 56 temas relacionados con la función notarial. Luego, se debe rendir un examen oral ante un tribunal integrado por ministros de la Corte Suprema de Justicia y docentes en la materia.

 

Igualmente, la Superintendencia General de Justicia tendrá a su cargo la inspección de las nuevas oficinas notariales, y verificará que las direcciones de las mismas coincidan con los registro del máximo tribunal del país y la correcta aplicación de los sellos y carátulas en todos los documentos expedidos.

 

CONDICIONES PARA OBTENER UN REGISTRO NOTARIAL

 

I) Nacionalidad y mayoría de edad: Se acreditará con la presentación del documento de identidad legalmente válido.

                       

II) Título de Notario o Escribano: expedido por una Universidad nacional, o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción. Se acompañará a la solicitud fotocopia autenticada, tamaño oficio,  del instrumento que acredite el título.

 

III) Certificado de Antecedentes Penales: El postulante al Concurso de Oposición acompañará el Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Oficina de Estadísticas Penales de la Corte Suprema de Justicia.

 

IV) Del Concurso de Oposición: Aprobar un Concurso de Oposición conforme a las pautas que más adelante se establecen. Los titulares de Registros Notariales y funcionarios públicos o privados que se postulen a un Concurso de Oposición, en el caso de acceder al usufructo de un Registro Notarial, deberán ineludiblemente renunciar a la titularidad anterior y/o cargo desempeñado, y antes del juramento de posesión del cargo.

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