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23 DE SEPTIEMBRE DE 2011

PROTECCION DE DERECHOS DEL NIÑO

Paraguay da cumplimiento a “medida provisional” dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En agosto de este año, el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno de la capital, ordenó el cumplimiento de una disposición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de adoptar las medidas necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos de integridad personal, protección de la familia e identidad del niño L.M., permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen.

El pasado 18 de julio de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su resolución mediante la cual otorgó medidas provisionales a favor del niño LM. Específicamente, el organismo internacional, ordenó que la República de Paraguay adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño LM, permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen.

 

En ese sentido el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno emitió el 31 agosto del presente año el Auto Intercolutorio Nº 641 ordenando el cumplimiento de dichas medidas. Resolvió “el cumplimiento en forma inmediata de la parte resolutiva dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 1º de Julio de 2011, en lo que respecta a la adopción inmediata de medidas a favor del niño L. M. con miembros de su familia biológica ampliada”.

 

Es importante señalar que se establece el relacionamiento con su familia de origen, con el acompañamiento de una psicóloga forense y una trabajadora social, en forma semanal y de manera progresiva.

 

La resolución dispone además que se informe de este hecho a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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