DISPONER la disposición de la Acordada Nº ACORDADA Nº 747.-
Por la cual se dispone la sustitución de los Jueces del Tribunal de Sentencia en los casos de desafectación, impedimento, excusación, recusación o ausencia.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Luís María Benítez Riera, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, César Antonio Garay, Gladys Bareiro de Módica y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que por Acordada Nº 656/2010 la Corte Suprema de Justicia resolvió disponer el orden de sustitución de Magistrados, específicamente de Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Penales de Garantía, Penales de la Adolescencia, Niñez y la Adolescencia y Jueces en lo Laboral.
Que, en atención a que dicha Acordada no previó la sustitución de los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, correspondería disponer que en los casos de desafectación, impedimento, excusación, recusación o ausencia, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia en primer lugar por los Jueces de Ejecución Penal, luego por los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral y por último los Jueces de la Niñez y la Adolescencia, todos de la misma localidad. Una vez agotados los Magistrados de esta localidad, se seguirá en el orden establecido en la Acordada Nº 519/2008.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- DISPONER que en los casos de desafectación, impedimento, excusación, recusación o ausencia, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia en primer lugar por los Jueces de Ejecución Penal, luego por los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral y por último los Jueces de la Niñez y la Adolescencia, todos de la misma localidad. Una vez agotados los Magistrados de esta localidad, se seguirá en el orden establecido en la Acordada Nº 519/2008.
Art. 2º.- DISPONER que en los casos de desafectación, este orden de sustitución tendrá vigencia mientras dure aquella disposición; culminado dicho periodo, se integrarán los Tribunales de Sentencia respectivos en la forma originaria.
Art. 3°.- ANOTAR, registrar, notificar.