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25 DE MAYO DE 2012

PRIMER PANEL, SEGUNDA JORNADA DEL ENCUENTRO SOBRE DERECHO COMPARADO

Analizaron la legislación regional sobre Voluntad Anticipada y Bien de Familia

“Voluntad Anticipada. Testamento de Vida y Figuras Afines. Régimen Patrimonial. Protección Especial: Bien de Familia”, fue el tema desarrollado en el primer panel del segundo día dela XIII Jornada de Derecho Comparado del MERCOSUR, realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción (UNA). En la ocasión, las juristas expusieron la normativa correspondiente en Argentina y Uruguay.

Con la ponencia de la escribana Dora Bagdassarian, sobre la Voluntad Anticipada en la legislación uruguaya, inició la segunda jornada del encuentro sobre Derecho Comparado del MERCOSUR en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UNA. “La Voluntad Anticipada ha tenido otras denominaciones como Testamento vital o de Vida, pero no es otra cosa que el deseo de una persona en pleno uso de sus facultades de vida”, indicó la disertante.

Manifestó que la normativa uruguaya establece que toda persona mayor de edad y en uso de sus capacidades puede elegir someterse o no a tratamientos médicos voluntarios, como a aquéllos que alarguen su vida en caso de enfermedades incurables o terminales. Indicó además, que la Ley de Voluntad Anticipada establece el nombramiento de un representante que vele por el cumplimiento de esa voluntad.

La representante uruguaya realizó un resumen de posibles casos dudosos en el marco de esta ley y puntualizó que “la voluntad anticipada es aplicada ante tratamientos médicos; es una nueva actitud ante la vida, la salud, la autonomía de la persona en relación a su cuerpo”.

Por otro lado, la escribana argentina Alba Rizzo, expuso sobre dos legislaciones promulgadas recientemente en su país, referentes a los derechos de las personas con discapacidad, las cuales tienen como objetivo corregir la forma en que éstas son tratadas; ya que según la ponente, estas diferencias no son sólo médicas sino que afectan al ámbito bio-sico-social.

La normativa del vecino país define a la persona con discapacidad como “aquella que presenta una alteración permanente o prolongada física o psíquicamente en relación a su edad y medio social”; por lo cual se ampara a la misma en relación a la vivienda, dentro de la figura del “Bien de Familia”, que destina una porción de la vivienda a la familia y a las personas más vulnerables. Explicó también las modificaciones sufridas en la figura jurídica del Bien de Familia.

Por último, la doctora María Magdalena Galli, representante de la República Argentina, comentó el anteproyecto de reforma del Código Civil presentando hace un mes en su país y se explayó sobre los conceptos de Tutela y Curatela, diferenciando que “la primera es aplicada a los menores y la segunda a los adultos con discapacidad”. Resaltó que ambas potestades deben desempeñarse por una sola persona a fin de evitar conflictos y potenciar la decisión unipersonal.

La magistrada hizo un breve repaso de las modificaciones sufridas por ambas figuras en la legislación argentina a lo largo de los años.
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