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Corte Suprema de Justicia

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29 DE MAYO DE 2012

PLENARIA DEL MARTES 29 DE MAYO

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema

En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia adopto varías decisiones que se relatan a continuación:

TEMA 1
Designar en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala – Circunscripción Judicial de la Capital a:
ABOG. ALMA MÉNDEZ BOGADO DE BUONGERMINI
 
Designar en carácter de Juez de Paz de Nanawa (Ex Puerto Elsa) - Circunscripción Judicial de Presidente Hayes a:
ABOG. MERCEDES CAROLINA AGUIRRE UGARTE
 
Designar en carácter de Juez de Paz de Acahay - Circunscripción Judicial de Paraguarí a:
ABOG. CARMEN ROSANA ROMÁN SÁNCHEZ
 
Designar en carácter de Juez de Paz de La Colmena - Circunscripción Judicial de Paraguarí a:
ABOG. MARÍA CRISTINA MARECOS DE RAMÍREZ
 
Designar en carácter de Juez de Paz de Natalicio Talavera - Circunscripción Judicial de Guairá a:
ABOG. NANCY ELIZABETH ROA ROJAS
 
Designar en carácter de Juez de Paz de Buena Vista - Circunscripción Judicial de Caazapá a:
ABOG. OSMAR ARIEL BAEZA CÁCERES
 
Designar en carácter de Juez de Paz de General Higinio Morínigo - Circunscripción Judicial de Caazapá a:
ABOG. CARLOS MARÍA CÁCERES FOSTER
 
Designar en carácter de Defensor en lo Penal de Asunción - Circunscripción Judicial de la Capital a:
ABOG. ROSANA ELIZABETH CABALLERO MARTÍNEZ
 
Designar en carácter de Defensor del Juzgado de Primera Instancia de Caaguazú - Circunscripción Judicial de Caaguazú a:
ABOG. RAFAEL JOAQUÍN DOMÍNGUEZ BURGOS
 
Fijar audiencia el día lunes 4 de junio de 2012, a las once horas a fin de que, en acto público y ante esta Corte, los designados presten el juramento de rigor, quienes asumirán sus funciones con antigüedad del 4 de junio de de 2012, a los efectos presupuestarios.
 
TEMA 2
Previo informe del Secretario Judicial I, instruir sumario sobre las actuaciones procesales en el juicio caratulado: “Acción de Inconstitucionalidad interpuesta en el juicio: Epifanio Núñez Arrúa c/ Miguel García Martínez, Hugo Roberto Chamorro Santacruz y otros s/Nulidad de Escritura Pública”.
 
TEMA 3
Establecer el Protocolo de Uso del Sistema Informático de Gestión de las Salas Constitucional, Civil y Comercial y Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo al siguiente esquema, aplicándose, a los efectos de la presente reglamentación, la codificación de los Miembros de Sala en el siguiente orden, en cuanto a la emisión de opinión: (M1) Ministro preopinante; (M2) Segundo Ministro y (M3) Tercer Ministro:
 
a)      Secretaría de las Salas
1.      El funcionario autorizado de la Secretaría Judicial registra en el sistema, las actuaciones correspondientes al trámite de providencias y oficios.
2.      El funcionario autorizado de la Secretaría Judicial registra en el sistema informático la desinsaculación de Ministro preopinante (M1) por parte del Secretario Judicial.
3.      El funcionario responsable de la Secretaría Judicial remite el expediente al Despacho del Ministro preopinante (M1), registrando la transferencia en el sistema informático.
4.      El funcionario responsable de la Secretaría Judicial registra la recepción desde el despacho del Ministro preopinante (M1).
5.      El funcionario autorizado de la Secretaría Judicial, registra los datos del fallo recibido del Gabinete del Ministro preopinante (M1).
6.      El Secretario Judicial incorpora la versión digital recibido del despacho del Ministro preopinante (M1), en el sistema informático y finaliza la actuación con el código de certificación asignado.
 
b)     Gabinetes de la Corte Suprema de Justicia.
1.      El funcionario autorizado en el Gabinete del Ministro preopinante (M1) recibe el expediente desde la Secretaría Judicial correspondiente, registrando el acto en el sistema informático.
2.      El funcionario autorizado del Gabinete del Ministro preopinante (M1) registra en el sistema informático la remisión del expediente, con el voto rubricado del preopinante al despacho del Ministro (M2)
3.      El funcionario autorizado del Gabinete del Ministro (M2) recibe el expediente con el voto rubricado del preopinante, efectuando el registro de la recepción.
4.      El funcionario autorizado del Gabinete del Ministro (M2) remite el expediente con voto rubricado del preopinante y la opinión rubricada del Ministro (M2) al Despacho del Ministro (M3) registrando la trasferencia en el sistema informático.
5.      El funcionario autorizado del Gabinete del Ministro (M3) realiza la recepción del expediente desde el Gabinete del Ministro (M2) efectuando el registro de la recepción.
6.      El funcionario autorizado del Gabinete del Ministro (M3) devuelve el expediente con el voto rubricado de aquel y del (M2), al Gabinete del preopinante (M1) para la preparación del triplicado respectivo, registrando la trasferencia en el sistema informático.
7.      Se realiza la Rúbrica del Triplicado por parte del (M1) y se remite al (M2) y (M3), para la correspondiente rúbrica.
8.      El funcionario autorizado del Gabinete del Ministro (M1) remite el expediente a la Secretaría Judicial correspondiente acompañado de la versión digital del fallo, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por Acordada Nº 583/2009.
 
c)      En los casos de Medidas de Mejor Resolver o Excusaciones de Ministros.
Los expedientes deberán ser registrados en el sistema informático por el funcionario autorizado en Secretaría y su recepción y registro deberán darse en simultáneo.
Art. 2º.-  A los efectos mencionados en el artículo 1º, el sistema informático deberá prever, arbitrándose las medidas necesarias al efecto, que ningún movimiento pueda ser registrado sin la intervención conjunta de los Gabinetes de entrada y salida de expedientes. Al respecto, se establece el siguiente protocolo:
a)      Cada Gabinete tendrá un funcionario autorizado para la operación de carga de datos en el sistema, cuya identificación deberá ser proporcionada a la Secretaría de referencia y la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
b)      La carga de datos y la modificación de la ubicación de los expedientes será admitida por el sistema solamente con la intervención conjunta de los funcionarios autorizados para el efecto en los gabinetes entre los cuales se produzca cada movimiento.
c)      La remisión de expedientes deberá ser cargada por el Gabinete de salida y aceptada por el Gabinete de entrada, a través del funcionario autorizado, de modo simultáneo a la recepción física del expediente. El sistema podrá establecer una tolerancia máxima de 24 horas hábiles para la recepción, posterior a la carga hecha por el Gabinete de salida.
d)     En caso de que en el plazo arriba señalado no se produzca la aceptación del expediente por parte del Gabinete de llegada, a través del funcionario autorizado, el sistema rechazará la remisión del Gabinete de salida y el expediente continuará manteniendo su ubicación original.
e)      Toda carga de datos en el sistema, hasta tanto se implemente sistemas de gestión electrónica del expediente, deberá contener la referencia a los cuadernos de entrada y salida de cada Gabinete,  a los efectos de facilitar el control cruzado y la verificación del soporte físico de circulación de los expedientes, llevado bajo recibo.
 
Establecer que la rúbrica de los Ministros enunciada en los artículos anteriores del presente Protocolo de Uso del Sistema Informático de Gestión de las Salas Constitucional, Civil y Comercial y Penal de la Corte Suprema de Justicia, será reemplazada por la transferencia electrónica de sus opiniones, en las oportunidades señaladas precedentemente, desde el 1º de octubre del año 2012.
 
TEMA 3
Dejar sin efecto la Resolución Nº 3789 del 16 de mayo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia y Disponer que el Magistrado Ricardo Medina Guerrero, Juez Penal y de Sentencia de Villa Hayes, interine el Juzgado Penal de Liquidación, Sentencia y Garantía de Misiones, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.
 
TEMA 4
Dejar sin efecto la comisión del Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes – Departamento de Presidente Hayes, Abog. Darío Teófilo Estigarribia Cáceres, a cumplir funciones como Miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Misiones, en reemplazo del Dr. Mario Ignacio Maidana Griffiths, felicitar y agradecer al Magistrado por su excelente desempeño.
 
Declarar vacante el Registro Notarial N° 859, con asiento en la ciudad de Asunción y comunicar al Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de Turno de la Capital, para que en cumplimiento del Art. 148 del Código de Organización Judicial, Ley N° 879/81, proceda en el día a cerrar los protocolos, consignando el número de escrituras que contengan, fecha de la última escritura otorgada y números de fojas de los protocolos, firmando esa constancia con el Secretario y aplicándole el sello del Juzgado. Igualmente, procederá a realizar el inventario de todos los documentos notariales. Cumplido el trámite previsto comunicar al Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, a los efectos de dar cumplimiento al Art. 110, in fine de la Ley N° 903/96, que dispone: “recibir el Registro Notarial bajo formal inventario y disponer su traslado al Archivo del Poder Judicial”.
 
TEMA 5
Declarar vacante el Registro Notarial N° 1.103, con asiento en Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná y comunicar al Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de Turno de la correspondiente Circunscripción Judicial, para que en cumplimiento del Art. 148 del Código de Organización Judicial, Ley N° 879/81, proceda en el día a cerrar los protocolos, consignando el número de escrituras que contengan, fecha de la última escritura otorgada y números de fojas de los protocolos, firmando esa constancia con el Secretario y aplicándole el sello del Juzgado. Igualmente, procederá a realizar el inventario de todos los documentos notariales. Cumplido el trámite previsto comunicar al Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la correspondiente Circunscripción Judicial, a los efectos de dar cumplimiento al Art. 110, in fine de la Ley N° 03/96, que dispone: “recibir el Registro Notarial bajo formal inventario y disponer su traslado al Archivo del Poder Judicial”.
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