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Conversatorio - Resultado - julio 2010
 
   

Sección de Procesamiento de Datos Estadística Civil

Estadísticas Civiles, Laborales y del Menor
Alonso y Testanova
Teléfonos: 424 124/9, 424211/5 - 424 311/5
Internos: 2884-2600-2598

Fecha de Creación
Equipo de Gestiión
Servicios


Objetivo

Generar estadísticas judiciales mediante el suministro de información vital para la toma de decisiones y definición de las políticas públicas, sin descuidar sus otros roles entre los que se encuentra la salvaguarda de la documentación referente a los fallos judiciales.

 

Misión

En el marco de la Misión del Poder Judicial, contar con información para la Gestión del Poder Judicial, para el diseño y monitoreo de políticas públicas judiciales que involucran al trabajo de los órganos judiciales, y para la rendición de cuentas a la ciudadanía.

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Organigrama

Organigrama

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Fecha de Creación

Por Código de Organización Judicial, Ley 879/81 en sus artículos 242 / 243/ 244/ 245 y 246.

Art 242: La Oficina de Estadísticas estará a cargo de un Jefe y de los funcionarios que la ley determine.

Art 243: En esta oficina se anotarán:

  1. Los juicios que se promuevan ante la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y Juzgados,
  2. Las sentencias interlocutorias y definitivas;
  3. Los exhortos o cartas rogatorias de los Jueces y Tribunales , y los recibidos del extranjero; y
  4. Los juicios que pasan al archivo de los Tribunales.

Art 244: En las anotaciones se harán constar:

  1. Día, mes y año en que se efectúa la inscripción;
  2. Nombre y apellido de las partes y de sus apoderados;
  3. Naturaleza de la diligencia o juicio;
  4. Naturaleza y lugar de comisión de los delitos y penas impuestas por sentencias definitivas, con indicación de la nacionalidad, origen, domicilio, sexo, edad, estado civil y profesión de los condenados y demás datos indicados en los reglamentos;
  5. Juez o Tribunal que dicte la sentencia; y
  6. Diligencia pedida en los exhortos.

Art 245: Los datos estadísticos se anotarán en Libros de Registro llevados con tal fin. Se destinará un libro para cada tipo de asuntos o datos a que se refieren los incisos del artículo anterior. Se llevarán, además, índices de referencia. Las penas impuestas por sentencia definitiva, se anotarán después de quedar ejecutoriadas.
Los Libros de Registro de la Oficina de Estadística solo pueden ser  retirados de la misma mediante orden judicial.
La Corte Suprema de Justicia dispondrá oportunamente la actualización de los métodos de registro.

Art 246: Hecha la anotación en el respectivo libro, el Jefe de Estadística pondrá al margen izquierdo del escrito o en la primera foja del documento o sentencia, el número de orden que corresponda, su firma y el sello de la oficina. Cuando la inscripción se refiere a un asunto del que se tomó razón a su inicio, el encargado de la Estadística pondrá al margen de los respectivos asientos las notas que indiquen la correlación de los mismos, con indicación de páginas y fojas.  

Acordada 119/99

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Equipo de Gestión

Jefa: Fabiana López Baruja
Operadores: José Enrique Palau, Rosana Orué de Gómez, Luz Mabel Acosta, Bella de la Guía, Verónica Guanes.
Recepción de resoluciones: Norma Acosta, Victoria Aquino de Bazán, Nuria Agustina Martínez, Cristian Riveros, Roque López.

Archivo: Rosa Mercado, Verónica Jara.

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Servicios

  1. Brindar información estadística de la cantidad de expedientes que ingresan en juzgados de la Capital en causas de los fueros: Penal, Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y de la Adolescencia, con sus diferentes tribunales de apelación y la Corte Suprema de Justicia.
  2. Brindar información estadística de la cantidad de resoluciones dictadas por los diferentes juzgados de capital. A partir de esa información se puede conocer la cantidad de causas de violencia domestica, o de Convocatorias de Acreedores o Quiebras, entre otras causas relacionadas al fuero civil y comercial y laboral.
  3. Puesta a disposición del archivo de las Resoluciones de los juzgados de Paz, Justicia letrada,  en lo Civil y comercial de primera instancia, Tribunales de Apelación, Tribunales de Cuentas, CSJ.
  4. Emisión de fotocopia de Resoluciones Judiciales, ante solicitudes del público interesado. Estas solicitudes se realizan en la oficina de Estadísticas previo pago de una Tasa Judicial  por cada una, en  la Dirección de Ingresos judiciales, ubicada en el 2do piso de la Torre Norte.
  5. Emisión de Informes: informes estadísticos para organizaciones y particulares, ingreso de causas. Informes para reconstitución de expedientes, solicitados por oficio por jueces. Informes estadísticos para la Dirección de Presupuesto del PJ, a efectos de facilitar el movimiento de causas del fuero civil, comercial y laboral.
  6. Puesta a disposición del público interesado del Archivo de Resoluciones Judiciales.

 

 

Actualización, Agosto de 2010

 

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