GLOSARIO UNIDAD 3
B
Bienes: se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otro derecho sobre dichos activos.
C
Convención: Asamblea de los representantes de un país, que asume todos los poderes.
D
Decomiso: se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente;
Delito determinante: se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el Artículo 23 de la presente Convención;
Detectar: Poner de manifiesto por medios físicos, lo que no puede ser observado directamente.
E
Embargo preventivo” o” incautación”: se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente;
Entrega vigilada: se entenderá la técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estado, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar un delito e identificar a las persona involucrada en su comisión.
Erradicar: Arrancar de raíz.
F
Funcionario de una organización internacional pública: se entenderá un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre.
Función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Fuente CICC)
Funcionario público, “Oficial Gubernamental” o “Servidor público”, cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. (Fuente CICC)
Funcionario Público: se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el Capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;
Funcionario Público Extranjero: se entenderá toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública;
I
Infractor: Que quebranta una ley o precepto.
Integridad: La integridad es un concepto compuesto que comprende de manera intrínseca, elementos como la transparencia, y la responsabilidad. Este concepto es relativo al Estado Social de Derecho y al sistema democrático, razón por la cual, las bases institucionales del Sistema Nacional de Integridad parten de la propia Constitución.
La integridad debe ser instalada, desarrollada y controlada al interior de las organizaciones. Por ello comprende la idea de un “sistema”
Esta perspectiva parte de una visión sistémica del problema de la corrupción y aporta herramientas concretas que permiten a las instituciones públicas y privadas efectivizar su desempeño y controlar y trasparentar las acciones para evitar hechos que corrompan los fines del Estado.
P
Prevenir: Preparar, aparejar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin.
Producto del delito: se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;
Punitivo/va: Perteneciente o relativo al castigo.
R
Ratificación: Acción y efecto de ratificar o ratificarse. Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos.
S
Sancionar: dar fuerza de Ley a una disposición. Aplicar una sanción o castigo.