El Plan Nacional de Integridad, a partir de sus ejes estratégicos propone lo siguiente:

A)  Orientar y promover políticas preventivas coordinadas y eficaces contra la corrupción que fomenten la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Este objetivo emerge del artículo 5, numeral 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

  1. Armonizar las políticas nacionales de integridad con las medidas previstas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, distinguiendo las medidas preventivas de las medidas sancionadoras con el objetivo de facilitar;
  2. La identificación de las instancias responsables de darles cumplimiento y unificar los criterios de análisis; y
  3. El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las medidas que se establezcan;
La participación en programas y proyectos internacionales destinados a prevenir la corrupción y la colaboración con otros Estados y con las organizaciones internacionales y regionales en la promoción y formulación de las medidas anticorrupción (Art. 5, numeral 4, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.)

B)  Contar con un instrumento que oriente la evaluación periódica de los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción. Este objetivo es el previsto en el artículo 5, numeral 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Así mismo, propone Objetivos específicos , los cuales se agrupan en dos tipos de medidas:

•  Medidas para prevenir la corrupción y promover la transparencia.

•  Medidas para sancionar la corrupción y recuperar los activos.