El Plan Nacional de Integridad, a partir de sus ejes estratégicos propone lo siguiente:
A) Orientar y promover políticas preventivas coordinadas y eficaces contra la corrupción que fomenten la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Este objetivo emerge del artículo 5, numeral 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
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Armonizar las políticas nacionales de integridad con las medidas previstas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, distinguiendo las medidas preventivas de las medidas sancionadoras con el objetivo de facilitar;
- La identificación de las instancias responsables de darles cumplimiento y unificar los criterios de análisis; y
- El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las medidas que se establezcan;
B) Contar con un instrumento que oriente la evaluación periódica de los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción. Este objetivo es el previsto en el artículo 5, numeral 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Así mismo, propone Objetivos específicos , los cuales se agrupan en dos tipos de medidas:
Medidas para prevenir la corrupción y promover la transparencia.
Medidas para sancionar la corrupción y recuperar los activos.