Medidas Sancionadoras y Preventivas

Las Convenciones Anticorrupción establecen medidas tendientes a prevenir, detectar y sancionar los hechos de corrupción. Aunque se da un gran énfasis a las acciones de prevención, también se establecen medidas sancionadoras. La definición de estas medidas se establece de la siguiente manera:

Medidas Preventivas
Consiste en la implementación de acciones concretas orientadas a evitar la ocurrencia de hechos de corrupción o aminorar los riesgos de que estos sean cometidos. Estas medidas comprenden acciones tanto de carácter jurídico como administrativo en las Instituciones del Estado. No obstante, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece así mismo medidas a ser implementadas en el sector privado.

Medidas Sancionadoras
Son medidas punitivas establecidas para penalizar a los infractores, administrativa o penalmente, con fuerza de ley, conforme a la naturaleza de la falta cometida y a lo establecido en la legislación de cada país.

Seguidamente haremos una breve descripción de las medidas preventivas y sancionadoras establecidas en ambas convenciones.

La Convención Interamericana Contra la Corrupción - CICC, establece en materia de prevención, medias orientadas a establecer Reglas de conducta de los funcionarios públicos y también medidas para lograr la Transparencia en el gobierno.


Ver cuadro de la Convención Contra la Corrupción

En cuanto a las medidas sancionadoras la CICC establece la necesidad de legislar los delitos de corrupción y la implementación de cooperaciones técnicas internacionales principalmente en materia de extradición y levantamiento del secreto bancario.

En lo que refiere a la Convención de Las Naciones Unidas Contra la Corrupción , de manera similar a la CICC , define medidas de carácter preventivo y sancionador. En materia preventiva, establece recomendaciones referentes a las políticas y prácticas de prevención y a la creación de órganos de prevención de la corrupción. Sugiere medidas específicas para el sector público, como códigos de conducta para funcionarios, pautas para la contratación de bienes y servicio, consideraciones sobre la gestión de la hacienda pública y sobre el acceso a la Información pública. Por otra parte establece medidas específicas para el sector privado orientadas al fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y advierte formas para prevenir el blanqueo de dinero.

Formas delictivas contempladas en la Convención de las NNUU

•  Malversación o peculado por funcionario público.

•  Soborno de funcionarios nacionales.

•  Abuso de funciones.

•  Tráfico de influencias.

•  Enriquecimiento ilícito.

•  Blanqueo del producto del delito.

•  Encubrimiento.

•  Malversación en el sector privado.

•  Soborno en el sector privado.

•  Participación y tentativa.

•  Obstrucción de la justicia.

•  Soborno de funcionarios públicos extranjeros.

Con respecto a las medidas penales acuerda tipificar como delito el soborno de funcionarios públicos nacionales, de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas. Asimismo, la malversación o peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público. Considera el tráfico de influencias, el abuso de funciones, el enriquecimiento ilícito, el soborno y la malversación o peculado de bienes en el sector privado, el blanqueo del producto del delito, el encubrimiento y la Obstrucción de la justicia.

Un aporte significativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que cabe resaltar, es el hecho de que incorpora al sector privado tanto en materia de prevención como de sanción. En este sentido va más allá de lo propuesto por la CICC que solo hace referencia al sector público.