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Marco Legal

SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (ONU)

Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ley Nº 1.215/86

Con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Ley N° 1215/86, la República del Paraguay asume la obligación de adecuar su legislación y políticas públicas para igualdad y no discriminación de las mujeres, y garantizar el efectivo ejercicio y goce de sus derechos.

La Convención establece la obligación de los Estados a:

- Contar con políticas públicas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer.
- Establecer protección jurídica de los derechos de la mujer por conducto de tribunales competentes que protejan a las mujeres contra actos discriminatorios.
- Reconocer la igualdad de la mujer con el hombre ante la ley, su plena capacidad jurídica y la igualdad de trato en las cortes de justicia y los tribunales.

Ley 1215/1986 que aprueba la convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer

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Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ley Nº 1.683/01.

En el año 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/54/4 del 6 de octubre, adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW, por el cual los Estados Parte reconocen la competencia del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para recibir comunicaciones (peticiones) de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos consagrados en la Convención, por parte del Estado, siempre que se haya cumplido con el debido proceso en el país. (Fuente: Guía de capacitación “Género, acceso a la justicia y violencia contra las mujeres” para operadores y operadoras de justicia de CLADEM Paraguay).
El Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ratificado por Ley N° 1683/01, estatuye que para poder presentar denuncias en el marco del mismo, es necesario el agotamiento de los recursos internos ante los tribunales nacionales correspondientes.

Ley 1683/2001 que aprueba el protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ley N° 5/92, y su Protocolo Facultativo. Ley N° 400/94.

El derecho a la igualdad y no discriminación de todos los seres humanos se encuentran reconocidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ley 400/1994 Que aprueba el Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos.

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Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Ley N° 596/01.

Una de las señales más claras del progreso en materia de derechos humanos es el hecho de que los particulares que consideran que sus derechos humanos y libertades fundamentales han sido violados pueden pedir explicaciones al Estado de que se trate, a condición de que éste sea Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. (Fuente: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. http://www2.ohchr.org)

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ley N° 4/92.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, es decir, del Sistema de Naciones Unidas, que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna.

Ley 4/1992 Que aprueba la adhesión de la República al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado durante el xxi periodo de sesiones de la asamblea general de la organización de las naciones unidas, en la ciudad de nueva york, el 16 de diciembre de 1966.

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Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ley N° 69/90.

La Tortura es una violación seria de los derechos humanos, y estrictamente condenada por el derecho internacional, particularmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5, el cual afirma que "Nadie será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento degradante, inhumano o castigo."

Para asegurar la protección de todas las personas ante estos abusos, las Naciones Unidas ha desarrollado por muchos años algunos estándares universalmente aplicables. La Convención para la eliminación de la Tortura y Otros Tratos y penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, dicha Convención claramente señala que no hay excepción para la prohibición contra la tortura.

La Convención no solamente especifica que los Estados signatarios prohibirán la tortura en sus legislaciones nacionales, también denota explícitamente que no existe una orden superior o circunstancia excepcional para invocar la justificación de los actos de tortura. (Fuente: Extracto de los Métodos para combatir la Tortura, Hoja de información # 4, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos).

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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley N° 3540/08.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.

La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos. (Fuente: Naciones Unidas enable. Los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad)

Ley 3540/2008 Que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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