¿Qué es la Mediación?
Conforme al artículo 53 de la Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación, es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercer neutral y calificado denominado mediador.
Misión
Administrar la mediación como un Método Adecuado de Solución de Conflictos (MASC), a fin de contribuir al fortalecimiento del servicio de justicia del Poder Judicial y promover una cultura de paz.
Características del Servicio
Voluntariedad: Las partes deben expresar su libre consentimiento para iniciar, permanecer o dar por concluido el procedimiento en el momento que lo consideren conveniente.
Confidencialidad: Todas las informaciones, argumentos y expresiones vertidas dentro del contexto de la audiencia de mediación quedan estrictamente protegidas bajo reserva legal.
Flexibilidad: Al no estar sujeto a parámetros rígidos, permite a las partes administrar y resolver el conflicto de forma sencilla, creativa y cooperativa.
Gratuidad: El servicio prestado por esta dirección no tiene costo alguno para los usuarios. (Nota: En caso de que las partes comparezcan con asistencia jurídica particular, los honorarios de sus respectivos abogados correrán por cuenta de los mismos).
Ventajas de la Mediación
Para las Partes:
Eficiencia: Es un proceso rápido y sencillo que optimiza tiempo, dinero y esfuerzo.
Preservación de relaciones: Disminuye el enfrentamiento y ayuda a mantener o mejorar los vínculos entre las personas.
Protagonismo: El mediador no impone una solución; son las propias partes quienes deciden el resultado de sus problemas.
Sostenibilidad: Los acuerdos alcanzados tienen mayores probabilidades de cumplimiento voluntario, al estar basado en los intereses reales de los involucrados.
Para los Profesionales del Derecho:
Celeridad en el cobro de honorarios: Permite percibir los honorarios profesionales de manera más rápida, conforme al arancel establecido en la Ley Nº 1376/89 (Art. 26 y concordantes).
Satisfacción del cliente: Brinda una respuesta ágil y efectiva, evitando trámites y litigios desgastantes.
MEDIACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS
La Dirección de Mediacion de la Corte Suprema de Justicia cuenta con procedimientos estándar ya establecidos para realizar las audiencias de mediación por medios telemáticos en los siguientes casos:
MEDIACIÓN REQUERIDA CUANDO LAS PARTES RESIDEN EN PAÍSES DIFERENTES (TRANSNACIONAL)
Cuando la Institución Pública o Centro de mediación del país solicitante requiere por Nota, remitida vía email, el servicio de mediación a la Dirección de Mediación de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay.
MEDIACIÓN CUANDO LAS PARTES RESIDEN EN CIUDADES DIFERENTES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley Nº 6495/2020 – QUE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE AUDIENCIAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS EN EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO el o los interesados pueden solicitan el Servicio de mediación en cualquiera de las oficinas de la Dirección de Mediación de la Corte Suprema de Justicia cuando la parte invitada reside en una ciudad diferente dentro del territorio nacional.


