La Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada N° 1779 del 22 de enero de 2025, a través de la cual, se aprobó el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE TOBILLERAS ELECTRÓNICAS: IMPLEMENTACIÓN PRIMERA FASE, PROPUESTO POR LA OFICINA TÉCNICA PENAL”.
Posteriormente, en sesión plenaria del 30 de abril de 2025, se aprobó la Acordada N° 1801, por la cual, se amplía el “PROTOCOLO DE IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS” elaborado por la Oficina Técnica Penal de la máxima instancia judicial. El documento establece el ámbito de aplicación conforme a las disposiciones señaladas en el mismo.
En sesión plenaria del 30 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia acordó ampliar a todo el territorio de la República, la implementación de los dispositivos electrónicos de control conforme quedó patente en la Acordada N° 1813.
A partir de la Acordada N° 1813, se establece la utilización del dispositivo electrónico de control (tobillera electrónica) para todo el país, según los casos previstos en la Ley N° 7270/24.
La aprobación se realiza en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 5863/2017 “Que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control”, la Ley Nº 7270/24 “Que modifica y amplía varios artículos de la Ley Nº 5863/2017 y deroga la Ley Nº 6345/2019”, y el Decreto Reglamentario Nº 466 del 5 de octubre de 2023. Estas normativas habilitan el uso del Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC) como régimen de control y supervisión de conductas de riesgo, así como de protección a personas víctimas en el marco de procesos judiciales.