El Artículo 4 de la Ley 4288/2011 establece que la Comisión Nacional organizará la intervención del mecanismo en los lugares en que existan o se presuma que existan personas, connacionales o no, afectadas de su libertad, y en especial en:
- Penitenciarías u otros establecimientos similares;
- Centros educativos para adolescentes infractores;
- Establecimientos policiales, militares o educativos que cumplan funciones similares;
- Establecimientos de internación para personas con discapacidades físicas o mentales; adicciones o capacidades diferentes;
- Hogares de abrigo;
- Unidades móviles de detención o aprehensión; y
- Lugares de tránsito de inmigrantes.