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Comisión Nacional de Prevención contra la Tortura

Comisión Nacional de Prevención contra la Tortura
Ámbito de Intervención

El Artículo 4 de la Ley 4288/2011 establece que la Comisión Nacional organizará la intervención del mecanismo en los lugares en que existan o se presuma que existan personas, connacionales o no, afectadas de su libertad, y en especial en:

  • Penitenciarías u otros establecimientos similares; 
  • Centros educativos para adolescentes infractores; 
  • Establecimientos policiales, militares o educativos que cumplan funciones similares; 
  • Establecimientos de internación para personas con discapacidades físicas o mentales; adicciones o capacidades diferentes; 
  • Hogares de abrigo; 
  • Unidades móviles de detención o aprehensión; y 
  • Lugares de tránsito de inmigrantes.