Los Juzgados de Justicia Letrada conocerán, conforme al Art. 43 del COJ, siempre que la cuantía de la demanda no exceda del equivalente a trescientos jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República (Gs. 19.133.400), en los siguientes juicios:
a) los asuntos civiles y comerciales y las demandas reconvencionales;
b) los juicios sucesorios; y,
c) las demandas por desalojo, rescisión, cumplimiento, cobro de alquileres y demás cuestiones vinculadas al contrato de locación.
Entenderán en todos los casos de informaciones sumarias de testigos. |