Asunción, 17 de Mayo de 2012 | 
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Justicia Letrada

Justicia Letrada
 
Competencias y Fueros
Magistrados y Magistradas
 
Los Juzgados de Justicia Letrada conocerán, conforme al Art. 43 del COJ, siempre que la cuantía de la demanda no exceda del equivalente a trescientos jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República (Gs. 19.133.400), en los siguientes juicios:

a) los asuntos civiles y comerciales y las demandas reconvencionales;

b) los juicios sucesorios; y,

c) las demandas por desalojo, rescisión, cumplimiento, cobro de alquileres y demás cuestiones vinculadas al contrato de locación.

Entenderán en todos los casos de informaciones sumarias de testigos.
 
 
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