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Observatorio de Género

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Auto Interlocutorio


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    Auto Interlocutorio Nº: 44
    De Fecha: 14 de Febrero de 2022
    Dictado por: Tribunal de Apelaciones en lo Penal. Circunscripción Judicial de Central.

    Juicio sobre:
    Violencia Familiar.

    Se toma en consideración:
    Recurso de Casación en la causa sobre Violencia Familiar.
  • Auto Interlocutorio Nº: 201
    De Fecha: 25 de Abril de 2014
    Dictado por: Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de la Capital.

    Juicio sobre:
    Reintegro al trabajo y cobro de guaraníes.

    Se toma en consideración:
    El artículo 56 del Código Procesal del Trabajo que establece que “Los litigantes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso. El Juez del litigio o fuere superfluo para la protección eficaz de los intereses debatido”. Además el Juzgado señala que no existe necesidad de que un profesional del derecho utilice en sus respectivos escritos términos agraviantes o peyorativos que menoscaban la personalidad humana y mucho menos como en el caso de autos, la dignidad de la persona como Mujer y Abogada o auxiliar de la justicia.
  • Auto Interlocutorio Nº: 398
    De Fecha: 09 de Junio de 2010
    Dictado por: Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Capital.

    Juicio sobre:
    Acción autónoma de nulidad

    Se toma en consideración:
    El acceso a la justicia de una mujer adulta con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. Se le otorga la posibilidad de estampar la impresión digital de su pulgar como exteriorización de su voluntad para un acto procesal, evitando su desplazamiento al tribunal y ordenando la constitución de la Secretaría en el lugar de su domicilio.
  • Auto Interlocutorio Nº: 129
    De Fecha: 05 de Marzo de 2007
    Dictado por: Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. Capital.

    Juicio sobre:
    Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

    Se toma en consideración:
    La situación personal de la denunciante, como víctima de maltrato, como determinante para provocar la omisión de la petición de inclusión de bienes en el juicio de disolución, posterior a la liquidación judicial ya finiquitada, por el miedo o temor que el ex cónyuge le infundía.
  • Auto Interlocutorio Nº: 1104
    De Fecha: 31 de Diciembre de 2008
    Dictado por: Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Capital.

    Juicio sobre:
    Incidente de exclusión de heredera

    Se toma en consideración:
    OPINION de una Magistrada del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Capital.

    Se consagra el sistema de participación de la mujer en los beneficios económicos derivados de la vida en común, sobre la base del aporte, durante la convivencia, del trabajo doméstico y de crianza de los hijos habidos en común.