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Corte Suprema de Justicia

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Historia

Historia
Organización del Poder Judicial
Corte Suprema de Justicia


Los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia se encuentran en el Estatuto Provisorio de la Administración de Justicia de 1842 que instaura la figura del Juez Superior de Apelaciones. Recordemos que dicha normativa fue el primer instrumento legal que or­ganizó los fueros de la administración de justicia en la época independiente.

Cabe destacar que el Paraguay fue el primero de América en derogar las Leyes de Indias, con prelación de las leyes nacionales sobre las foráneas. Permanecieron las Leyes de las Siete Partidas, las de Castilla, de Toro con carácter provisorio y subsidiario.

También se debe recordar que la Provincia del Paraguay dependió de la Audien­cia de Charcas y luego de la de Buenos Aires hasta 1811, año en que los casos de apelación fueron devueltos para pasar a mano de la Junta Superior Gubernativa.

El Estatuto Provisorio de la Administración de Justicia cuenta con 82 artículos y diez capítulos; el primero enumera los órganos judiciales, desde los jueces comisio­nados, jueces de paz, alcaldes ordinarios, jueces de lo civil y criminal hasta el Juez Superior de Apelaciones. También integran este órgano los representantes del Minis­terio Público: el agente fiscal y el fiscal general que eran parte en las causas penales y fiscales; se suma a ellos el defensor de menores, pobres y esclavos.

En materia judicial, el Supremo Gobierno era el juez privativo de las causas de traición a la patria, conjuración contra el orden público y atentado contra la vida de los cónsules, pudiendo indultar la pena de muerte e interpretar la ley en casos de dudas respecto a su aplicación. Los alcaldes y jueces consultaban al Juez Superior de Apela­ciones, quien trasladaba el expediente judicial a decisión de los cónsules. Al instituirse el sistema republicano, el recurso pasaba al Jefe del Ejecutivo.

Se debe destacar que el Juez Superior de Apelaciones quedaba a cargo del Ejecutivo, en calidad de Vicepresidente de la República, en casos de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia u otra causa que pudiera acontecer con el Presidente de la República (Art. 5º).

El Congreso de 1844 aprobó la Ley de Administración Política de la República del Paraguay, más conocida como Constitución de 1844. Si bien se insinúa en dicha carta política la división de poderes, prevalece la decisión del “Supremo Poder Ejecu­tivo”, con evidente intervencionismo, inclusive en el ámbito religioso; recordemos que el Patronato Nacional fue herencia del Regio Patronato Indiano (siglo XVI).

Corte Suprema de Justicia
La denominación de Corte Suprema de Justicia la otorgó la Constitución de 1940, que aumentó a cinco el número de sus integrantes.

La Constitución de 1992 reconoce a la Corte Suprema de Justicia como el más alto Tribunal de la República y amplía a nueve el número de sus miembros.

“El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados que establez­can esta Constitución y la ley” (Art. 247).

La Corte comprende tres salas, integrada cada una de ellas por tres ministros: Sala Constitucional, Sala Civil y Comercial, y Sala Penal.

Independencia del Poder Judicial
En un Estado de Derecho, la independencia del Poder Judicial es un requisito esencial de su organización.

“Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Solo este puede co­nocer y decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso los miembros de otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución… Los que atenten contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley” (Art. 248).

Independencia Presupuestaria
Se habla de autarquía o independencia presupuestaria cuando un poder u órga­no del Estado tiene capacidad para administrar sus propios recursos.

“El Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del Presupuesto de la Ad­ministración Central. El Presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones” (Art. 249).