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08 DE AGOSTO DE 2014

PARA LA OPINIÓN PÚBLICA

Aclaración de la Sala Penal

La Secretaría Judicial N° III de la Sala Penal aclara:

Que en fecha de ayer, 7 de agosto de 2014, la Sala Penal dictó las siguientes resoluciones: El A. I. N° 1.799, por el cual rechazó in límine la recusación planteada por la Abogada Tania Llorens, en representación de Sebastián Aguilar, contra los Doctores Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco y Luis María Benítez Riera. 

Por A. I. N° 1.800 del 7 de agosto, se declararon inadmisibles el Recurso de Casación Directa contra la Providencia del 13 de marzo de 2014 del Juzgado de Garantías de Caacupé interpuesto por la Abogada Tania Llorens en representación del señor Sebastián Aguilar; y el Recurso de Casación interpuesto por Sebastián Aguilar bajo patrocinio de la Abogada Tania Llorens contra el A. I. N° 50 de fecha 29 de abril de 2014 del Tribunal de Apelación de Paraguarí.

Por A. I. N° 1.801 del 7 de agosto, no se hizo lugar a la segunda recusación, planteada por la Abogada Tania Llorens, en representación de Agustín Martínez Martínez, en los mismos términos que la primera recusación contra los miembros naturales de la Sala Penal, Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco y Luis María Benítez Riera, que ya fue resuelta por A. I. N° 1.799 de fecha 7 de agosto de 2014 y, en consecuencia, se llamó la atención a la citada profesional por su desprolijo desempeño en estos autos, advirtiéndole de que en caso de reincidencia se le aplicarán medidas disciplinarias.

Por A. I. N° 1.802 del 7 de agosto de 2014, se resolvió rechazar la recusación interpuesta por la Abogada Tania Llorens, en representación de Crescencio Aguilar, contra los Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, Gustavo Auadre, Melanio Mereles e Inocencia Alfonso.

Por A. I. N° 1.803 del 7 de agosto de 2014, se declaró inadmisible el pedido de extinción de la acción penal e incidente de nulidad, planteados por la Abogada Tania Llorens, en representación de Agustín Martínez Martínez.

Por A. I. N° 1.804, no se hizo lugar a la impugnación interpuesta por el Abogado Arnaldo Teódulo Llorens, en representación de Agustín Martínez Martínez y Crescencio Aguilar, contra la Resolución Fiscal N° 82/2012 de fecha 9 de julio de 2012, que confirmó en su oportunidad la intervención del Agente Fiscal Darío Baudelio Villagra.

Con las resoluciones citadas más arriba, la Sala Penal dio respuesta a todas las presentaciones realizadas en estos autos. Consecuentemente, quedó destrabado el proceso en este expediente.
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