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Corte Suprema de Justicia

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24 DE FEBRERO DE 2015

TRAS PUBLICACIONES EN LA PRENSA

Realizan aclaración sobre sentencias

Ante publicaciones del diario Última Hora del día de hoy, martes 24 de febrero de 2015, la ministra Gladys Bareiro de Módica, en su carácter de presidenta de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señala cuanto sigue:

En relación al título que dice “Oenegé denuncia un doble juzgamiento”, cabe aclarar que no existe doble juzgamiento debido a que ambas acciones tienen un objeto diferente.

En ese sentido, la Acción N° 797/2014 “KANSOL SA Y ROSWELL COMPANY SA C/ LA LEY N° 5194 QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI)”, fue promovida en fecha 20 de junio de 2014 contra el artículo uno de la Ley 5194 que dispone: “Declárese de interés social y exprópiase a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), para su posterior adjudicación a la comunidad indígena Sawhoyamaxa del pueblo Enxet, la finca …”. Por Acuerdo y Sentencia N° 981 del 30 de setiembre de 2014 esta Corte resuelve no hacer lugar a la presente acción.

La otra acción, N° 1735/2014 ROSWELL COMPANY SA Y KANSO SA C/ EL ART. 3 de la Ley 5194 del 11/06/2014, fue promovida el 2 de diciembre de 2014 contra el Artículo 3 de la Ley 5194 que dispone “procédese a indemnizar al propietario del inmueble expropiado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, en base al avalúo realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del 25 de octubre del 2012…”. Por providencia del 29 de diciembre de 2014 se corre vista al fiscal general, devolviéndose los mismos en 23 de febrero de 2015.

Con relación al entrecomillado que señala: “Advertimos, que si la Corte Suprema de Justicia no revoca por contrario imperio la ilegal providencia dictada para dar trámite a la pretensión espúrea de las empresas citadas, procederemos a denunciar a la ministra Gladys Bareiro de Módica ante el Congreso, solicitando su juzgamiento y separación del cargo por mal desempeño en sus funciones”, constituye una amenaza a la independencia del magistrado judicial con el fin de obtener una actuación complaciente del órgano juzgador, lo que configura además un atentado contra los principios democráticos en nombre de una libertad mal entendida.
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