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03 DE JULIO DE 2018

SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO

Conversatorio especializado en Niñez y Adolescencia

En el día de ayer un conversatorio para magistrados del fuero especializado en Niñez y Adolescencia, como igualmente en Penal de la Adolescencia, se desarrolló para abordar modificaciones introducidas al Código de la Niñez y Adolescencia, específicamente para analizar la Ley 6083/2018, referentes  a las modificaciones del Código de la Niñez y Adolescencia y unificar criterios de implementación. Se llevó a cabo en el salón auditorio de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay.

La jornada se inició con el desarrollo de las modificaciones del Art. 29 del Código de la Niñez sobre la “prohibición de la publicación”, que estuvo a cargo del juez de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Misiones, abogado Camilo Javier Cantero, quien destacó que la nueva normativa posee un alcance más actualizado para la protección de los niños y adolescentes, incluyendo, a diferencia de la anterior redacción, a los transmitidos en formato digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales.

Los miembros de la coordinadora de Jueces de la Niñez y Penal Adolescente (COMANPAP),  liderada por la camarista de la Circunscripción Judicial de Cordillera abogada Rosa Beatriz Yambay Girett y representantes de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay y una importante cantidad de jueces del fuero, participaron de la jornada, quienes procedieron al análisis exhaustivo del alcance de las modificaciones al principal cuerpo normativo que rige el fuero en nuestro país.

El magistrado Camilo Cantero destacó que “al estar en vigencia la Doctrina de la Protección Integral en nuestro país y al tener un carácter prevaleciente los derechos de los niños y adolescentes en virtud al Art. 54 de la Constitución Nacional, cualquier medida cautelar preventiva de algún magistrado del fuero advirtiendo el alcance del Art. 29 del Código de la Niñez no puede ser considerado violatorio del Art. 26 de la Constitución Nacional, ni tratarse de censura previa al ejercicio del periodismo”.

Igualmente abogó por un conversatorio con periodistas que cubren las noticias de carácter judicial, de manera a intercambiar opiniones acerca de las casuísticas que generalmente se presentan y realizar una tarea mancomunada para la protección de los derechos de los niños y adolescentes.

Posteriormente el conversatorio prosiguió con la disertación de la abogada Gloria Benítez, miembro del Tribunal de Apelaciones de la Capital, quien se refirió a la convivencia familiar y el relacionamiento, la controversia entre el padre y la madre, la regulación judicial del régimen de relacionamiento, todos previstos en los Arts. 92 al 96 del Código de la Niñez y que también poseen una nueva redacción.

La disertante resaltó las medidas cautelares que en adelante se pueden adoptar en los juicios respectivos y destacó la necesidad de un régimen uniforme a nivel nacional en cuanto al trámite de las medidas cautelares y de aplicación de las sanciones previstas en la ley.

El conversatorio giró en torno a las diferentes casuísticas que se presentan en el ámbito familiar y principalmente el proceso que debe seguirse a partir de las nuevas modificaciones introducidas, principalmente cuando se produce un incumplimiento de la regulación ya otorgada en sede judicial.

La actividad culminó con la disertación de la abogada Karen González, miembro del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central, quien tuvo a su cargo desarrollar el tema “Composición de la justicia de la Niñez y Adolescencia. Art. 158”, Requisitos Art. 159 y el “Carácter del Procedimiento. Art. 167”, en que resaltó los órganos integrantes de la jurisdicción especializada, los requisitos e igualmente las características propias del proceso en el fuero especializado.

El principio de gratuidad, la necesidad de la creación de los equipos asesores de justicia en todo el país, considerar las cualidades y características particulares de las condiciones en las cuales los jueces de la Niñez y Adolescencia desempeñan su tarea, fueron otros aspectos resaltados en la oportunidad, ya que son elementos que ubican a la jurisdicción en una situación totalmente diferenciada a los demás.

Los magistrados del fuero concluyeron redactando un modelo de resolución en la aplicación el Art. 29 del Código de la Niñez, una carta a la fiscala general del Estado para la atención a los casos de desacato en materia de Niñez, la organización de una reunión con representantes de los medios de comunicación, la necesidad de la aplicación de un protocolo para la actuación de la Policía Nacional en casos de convivencia y relacionamiento, como otros temas de interés para los operadores del sistema.

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