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24 DE FEBRERO DE 2022

AL INICIO DE LA SESIÓN PLENARIA

Presidente Fretes recordó artículos constitucionales sobre funcionamiento del Poder Judicial  

El doctor Antonio Fretes, presidente de la CSJ, en la sesión plenaria de este miércoles recordó y resaltó artículos de la Constitución Nacional que establecen  el funcionamiento, la gestión, obligaciones y responsabilidades del Poder Judicial, como uno de los tres poderes del Estado.

 
El presidente, doctor Antonio Fretes refirió que el artículo 3 de la Constitución Nacional, deja en claro que, como parte de los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las pautas a seguir son la separación, el equilibrio, la coordinación y el recíproco control, y dejando establecido que ninguno de los tres poderes podrá atribuirse ni otorgar a otro ni persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público.
 
La Carta Magna en su artículo 247 establece que “el Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de la justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”.


En el siguiente articulo expresa: “queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo este puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso los miembros de otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho a la defensa y las soluciones equitativas”.
 
El doctor Antonio Fretes recordó que, tal como establece la Constitución, “los que atenten contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley”.
 
En el artículo 249 la Constitución Nacional consagra que “el Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria. En el Presupuesto general de la Nación e le asignara una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administración Central. El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría General de la República verificara todos sus gastos e inversiones”.
 
“Es una síntesis que en cada sesión plenaria estaremos recordando cuáles son nuestras obligaciones y cuáles son nuestras responsabilidades, de manera que vayamos fortaleciendo la institucionalidad del Poder Judicial”, expresó el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

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