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Corte Suprema de Justicia

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21 DE MAYO DE 2009

CAUSA VICENTE CASTIÑEIRA SOBRE DIFAMACION Y CALUMNIA

Rechazan inconstitucionalidad planteada por el abogado Cristian Tuma

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó en forma in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Cristian Tadeo Tuma, en la causa caratulada “Vicente Castiñeira sobre difamación, calumnia e injuria” contra la resolución que confirma la sentencia a un año con suspensión de la condena a prueba a cambio del pago de 300 días de multa para el Estado. El rechazo se dio por improcedente.

Por no reunir los requisitos exigidos para su admisión formal, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó en forma in limine la acción de inconstitucionalidad planteada por el abogado Cristian Tadeo Tuma contra una resolución dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala en la causa caratulada “Vicente Castiñeira sobre difamación, calumnia e injuria”.

 

Dicho acuerdo y sentencia dictado el 27 de noviembre del 2008 confirmó la sentencia dada a conocer en su momento por el Tribunal de Sentencia Unipersonal a cargo de la jueza Mara Ladán, por la cual se le condenó a Castiñeira a una sentencia de un año con suspensión de la condena a prueba a cambio del pago de 300 días de multa para el Estado, unos 11 millones de guaraníes.

 

La condena sobrevino a raíz de la querella promovida por el abogado Cristian Tuma contra Vicente Castiñeira, ya que éste hizo referencia a la supuesta tendencia sexual del abogado Cristian Tuma.

 

Sin embargo, Tuma atacó de inconstitucional la resolución por considerarla arbitrario, pero la Sala Constitucional la rechazó por entender que no se reunieron los requisitos exigidos para el efecto.

 

“Se advierte que el accionante solo impugna el fallo de 2° Instancia y no el de 1° instancia, y considerando que el fallo del Tribunal es confirmatorio en forma integral  de primera instancia, y que el accionante  no alega inconstitucionalidad alguna en el fallo de primera instancia, por ende esta causa ya goza de una doble instancia plena, y asumiendo que la Sala Constitucional no es una tercera instancia, pues no es el rol que le compete, según lo fijado en la Carta Magna, sin embargo, si debe ser custodio  e intérprete final de la Constitución, no puede inmiscuirse en cuestiones que le son ajenas a su cometidos exclusivamente jurisdiccional”, señala parte de la resolución de la Sala Constitucional.

 

Se aclara, además que los argumentos vertidos por el impugnante en su escrito no se renuevan en relación a lo manifestado en instancias inferiores, de lo que se deduce la pretensión de un nuevo estudio de la cuestión de fondo.

 

“Se advierte la intención de revisión del fallo dictado por los juzgadores referente a cuestiones de fondo que no traslucen agravio constitucional alguno, que ya fueron formalmente objeto de estudio en las instancias inferiores, así se comprueba de la lectura de las copias simples de la Sentencia definitiva y del acuerdo y sentencia, este último dictado por  el Tribunal de Apelación”, menciona igualmente la resolución de la Sala Constitucional.

 

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