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10 DE MAYO DE 2012

SEGUNDO PANEL, CONGRESO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Profundizan alcances de la jurisdicción y procesos constitucionales

“Jurisdicción y Procesos Constitucionales” fue el tema del segundo panel desarrollado durante la primera jornada del Congreso Internacional sobre “Derecho Procesal Constitucional”, realizada en el Hotel Granados de Asunción. Las disertaciones estuvieron a cargo de los juristas Pablo Manili, de Argentina; Enrique Carpizo, de México y Luis Lezcano Claude, de Paraguay.

Con la ponencia del doctor Pablo Manili de Argentina, inició la segunda parte del primer día del Congreso Internacional sobre “Derecho Procesal Constitucional”. En su exposición el magistrado dijo que el Derecho Procesal Constitucional es una rama nueva del Derecho, por lo que busca limitar trabajo en relación a otras áreas.

“Como prueba de ello se puede observar que el procedimiento de muchos organismos internacionales se rigen por el Derecho Internacional Público, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, manifestó. A continuación, citó el ejemplo de varios países latinoamericanos en el que existen instituciones citadas por la Constitución que cumplen una función juzgadora del procedimiento judicial pero que no cumplen una función jurisdiccional propiamente dicha. Mencionó también a varios juristas que definían de distintas formas al Derecho Procesal Constitucional, demostrando con ello que la rama se encuentra en plena fase de ubicación en el Derecho.

La siguiente exposición estuvo a cargo del doctor Enrique Carpizo de México, quien expresó que “La Constitución Nacional o el Tratado Internacional es el referente del que parte el juzgador para juzgar. La tutela de reconocimiento de derechos dejo de pertenecer a ciertas instituciones del sistema”.

Agregó que se debe preferir a la norma que beneficie al ciudadano, ya sea nacional o internacional. El principio de supremacía constitucional se relativiza porque la normativa internacional es la que se compromete con la dignidad ciudadana.

“Los Derechos Humanos nacionales e internacionales deben ser considerados desde dentro del Estado con la misma jerarquía que la Constitución Nacional. Transitemos hacia una justicia constitucional donde no se pierda el derecho del ciudadano”, puntualizó.

Por su parte, el doctor Luis Lezcano Claude, jurista paraguayo, se explayó sobre “El Control de Constitucionalidad en el Paraguay”, manifestando que se visualiza la posibilidad de una reforma constitucional en el 2013 ó 2014 y que se habla de un órgano que atienda netamente los asuntos constitucionales: “Un Tribunal Constitucional en vez de una Corte Constitucional”.

En otro punto de su disertación, el doctor Lezcano Claude señaló varios problemas del Control de Constitucionalidad, entre los cuales resaltó los actos jurisdiccionales, y en este punto explicó la diferencia entre la Acción de Inconstitucionalidad y el Recurso de Casación. Se refirió además a los actos normativos o leyes como objetos de Control Constitucional. Entre otros puntos citados durante la charla estuvieron las Cuestiones Justiciables y No Justiciables, la Excepción de Inconstitucionalidad y los Sujetos Legitimados.
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