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Corte Suprema de Justicia

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08 DE AGOSTO DE 2012

ACLARACIÓN

Sala Penal resolvió cuestión de empresa “Karry S. A.” en base a documentos presentados en juicio

Ante una publicación periodística que afirmó que la Corte Suprema de Justicia “salió a favor de una empresa de Ciudad del Este que fue obligada por Aduanas a pagar unos G. 840 millones por evasión en el 2008”; la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia informa que la cuestión fue resuelta la cuestión en base a las pruebas presentadas en el expedientes y a las normativas aplicables al caso, que no fueron objetadas en su momento por la institución afectada.

En juicio, la Aduana pretendió demostrar que la firma despachó mercaderías por un valor inferior al real, y para demostrarlo, aplicó el valor de las mismas “por sustitución y ajuste”, afirmando que las mercaderías tenían un valor total de G. 1.702.890.000.

Por su parte, la importadora sostuvo que las mercaderías despachadas tenían un monto imponible de G. 794.271.780. Como prueba de ello presentó la factura original y el comprobante de pago vía bancaria.

En su voto, el ministro preopinante Sindulfo Blanco, indicó que “de existir dudas respecto del precio efectivamente pagado, las pruebas debieron haber sido objetivas y contundentes, situación que no pudo ser demostrada por los abogados de Aduanas, y por lo tanto no fueron reconocidas en un juicio de redargución de falsedad de la factura”.

Es importante subrayar que los abogados que la Aduana no impugnaron los documentos presentados por la firma importadora (comprobantes presentados por la firma actora) teniendo las vías legales correspondientes para hacerlo ante las autoridades competentes. Dichos documentos tuvieron plena validez en juicio, por lo que la Aduana no puede desconocer el valor de la transacción, asentado en dichas documentaciones, porque así lo prohíbe el Convenio Internacional del GATT, acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio); “no puede ser modificado o interpretado por el Poder Ejecutivo o Resoluciones de Aduanas”.

La Sala Penal no hizo más que resolver la presente causa conforme a las pruebas instrumentales o normativas aplicables al caso. El unánime fallo lleva la firma de los ministros Sindulfo Blanco (preopinante), Alicia Pucheta de Correa y Luis María Benítez Riera.
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